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Vera y Fernández Consultores

Novedades en la Declaración de la Renta 2015

1. Están exentas de tributación:

  • Están exentos los rendimientos de determinados Planes de Ahorro, hasta 5 años, y hasta una aportación máxima de 5.000 euros al año.
  • La aportación a discapacitados de patrimonio protegido, hasta 3 veces el IPREM
  • Becas de enseñanza, incluso concedidas por fundaciones bancarias.
  • Indemnización por despido, limite 000 euros.

2. Como se imputan:

  • Las subvenciones públicas, en el momento del cobro.
  • Perdidas de créditos no cobrados, en concurso, pasado un año del inicio del proceso judicial.

3. Rendimientos del trabajo:

  • La reducción ahora es del 30% para rendimientos obtenidos en más de 2 años, como cobrar nominas con retraso, despidos,…
  • La reducción general baja a 2.000 euros (antes 2.652 euros), pero se incrementa para desempleados que acepten trabajo con cambio de residencia y discapacitados, y para aquello que ganen menos de 14.450 euros.

4. Capital inmobiliario:

  • Reducción única de 60% para alquiler de viviendas.
  • Si los ingresos del alquiler son irregulares, la reducción baja al 30%
  • El usufructuario lo declara todo, y el que tiene la nuda propiedad nada.
  • Para valores catastrales no revisados en los 10 años anteriores, en vez de aplicar el 1,1% del valor, se aplica cerca del doble, el 2%.

5. Ingresos de Capital mobiliario:

  • Reducción por periodo de generación superior a 2 años, se reduce al 30%, y se limita a 300.000 euros.
  • Se mantienen los coeficientes de abatimiento, hasta un límite de 400.000 euros.
  • Operaciones con Preferentes, si pagan intereses indemnizatorios, son ganancia patrimonial.

6. Actividad Económica Profesional:

  • El límite máximo de gastos de difícil justificación 5%, en simplificada actividad por actividad, llega hasta 2.000 euros en su conjunto.
  • Si el rendimiento es inferior a 14.450 euros, podemos aplicar mayor reducción, incluso 3.700 euros. Los discapacitados hasta 7.750 euros.
  • Si el rendimiento es inferior a 12.000 euros, y no puedan aplicar la anterior, reducirán hasta 620 euros (sobre todo los que tengan rendimientos inferiores a 8.000 euros)

7. Ganancias patrimoniales y anualidades por alimentos:

  • La reducción de capital pueden tributar como rendimientos de capital mobiliario, entre la diferencia entre los Fondos Propios de cuando compro los títulos, hasta la reducción con devolución de aportaciones que se corresponda con reservas.
  • En las separaciones, las compensaciones dinerarias que se añaden a la adjudicación de bienes, no producirán ganancia o pérdida patrimonial. La compensación no reducirá la base del pagador.
  • En caso de custodia compartida o convivencia, puede aplicarse el mínimo por descendientes, entonces no podrá deducirse las anualidades por alimentos.
  • Se eliminan los coeficientes de actualización. El valor de la acción es el valor del patrimonio neto.
  • Mayores de 65 años, vivienda habitual transmitida, totalmente exenta, y para el resto, hasta 240.000 euros, las ganancias que se destinen a rentas vitalicias, no tributan.
  • Reinversión de la vivienda habitual, sigue vigente.
  • Los coeficientes de abatimiento persisten hasta los 400.000 euros
  • Se puede integrar las pérdidas patrimoniales en la Base Imponible general.

8. Reducciones y Deducciones:

  • Planes de Pensiones =8.000 euros, al cónyuge 2.500 euros. Limite 30% de los rendimientos del trabajo o y actividad económica.
  • Afiliación política 20% cuotas.
  • Ascendientes fallecidos que convivan: 1.150 euros
  • No existe la deducción de Cuenta Ahorro Empresa
  • La fidelización de los donativos tiene premio, aumenta la deducción en los años siguientes.
  • Vivienda habitual alquilada, no se aplica, salvo que tuviese derecho antes del 2015.
  • Deducción por familia numerosa aumenta, 1.200 euros, se puede solicitar anticipadamente.
  • Obligación de declarar +12.000 euros (incluido pensiones compensatorias)

 

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