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Vera y Fernández Consultores

Proporcionalidad en el pago del Impuesto IBI

Si el contribuyente, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles solo es propietario de una parte del inmueble, puede solicitar que el impuesto se desglose para pagar solo la parte que le corresponda.

Un ciudadano solicitó al Ayuntamiento que repartiese de forma proporcional el pago del impuesto entre todos los copropietarios del inmueble. El Ayuntamiento le indicó que no era posible por ser la cuantía del impuesto inferior a 6 euros. La Dirección General de Tributos interpreta que se podrá solicitar la división de la liquidación tributaria, ya que así lo prevé la propia Ley General Tributaria.

A tal efecto, para que proceda la división de la liquidación tributaria es indispensable que se facilite a la Administración los datos personales y el domicilio de todos los obligados al pago, así como la proporción en que cada uno de ellos participe en el dominio sobre el bien.

DGT V0586-24, de 9 de abril de 2024

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