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Vera y Fernández Consultores

SUBVENCIONES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Consultores Vera & Fernández, SLP ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por las que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

BENEFICIARIOS

Serán beneficiarios las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con domicilio fiscal en Andalucía, que estuvieran dadas de alta en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de 14 por de Marzo el que se declara el Estado de Alarma, manteniéndola hasta el día en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes, de los sectores de hostelería, del comercio, del transporte por taxi y de los servicios de peluquería de señora y caballero y de feriantes. Consúltenos si su CNAE/IAE se incluye entre los recogidos en esta línea de actuación.

No pueden ser beneficiarias de dicha subvención, si ha sido beneficiario anteriormente de prestaciones extraordinarias por cese de actividad (arts.13 y 14 RD-L 30/2020 de 29 Sept), por prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, ó de la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del art.9 RD-L 24/2020 de 26 de Junio).

REQUISITOS

  • Personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos con domicilio fiscal en Andalucía
  • Obligación a mantener su condición de persona trabajadora por cuenta propia o autónoma durante al menos tres meses.
  • Actividad identificada en un tipo de CNAEs especifico.
  • No ser beneficiario de cualquiera de las prestaciones extraordinarias de cese de actividad (fuerza mayor o causas económicas).
  • Presentación exclusivamente telemática.
  • Excluidas: Personas trabajadoras autónomas societarias, en cualquiera de sus formas.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

Tiene la consideración de concepto subvencionable el mantenimiento del trabajo de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cumplan los requisitos como beneficiarios. La subvención consistirá en una cuantía de 1.000 euros.

PLAZO

Plazo para presentación de las solicitudes es hasta el 29 de noviembre (10 días NATURALES desde la publicación BOJA PUBLICADO EN EL DÍA DE AYER). Importante: son ayudas de concurrencia no competitiva por lo que deben presentarse lo antes posible.

Marga Pérez Reina.

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas.

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