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Novedades Tributarias Alquiler

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que introduce importantes modificaciones tributarias (principalmente en IRPF, IVA e IBI) orientadas a incentivar el alquiler habitual y gravar con mayor intensidad el uso turístico o de corta duración.

A continuación, resumimos las principales novedades que pueden afectar a su patrimonio o actividad:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)
  • Nuevos incentivos al arrendamiento de vivienda habitual:

Se establece un nuevo esquema de reducciones sobre el rendimiento neto que puede llegar hasta el 100%, aplicable en función de factores como la bajada del precio del alquiler, la continuidad del inquilino, zonas tensionadas, edad de los arrendatarios, primera puesta en alquiler, alquiler social/público o viviendas rehabilitadas.

  • Deducción estatal para inquilinos:

Deducción del 10% de las rentas satisfechas por vivienda habitual para bases imponibles inferiores a 33.007,20 € (con una base máxima deducible de hasta 11.630 € para rentas no superiores a 23.007,20 €).

  • Exención de ayudas públicas:

Se amplía la no integración en la base imponible de determinadas subvenciones y ayudas a la rehabilitación de vivienda.

  • Venta de viviendas al sector público:

Hasta el 31 de diciembre de 2027, las ganancias patrimoniales por transmisión de viviendas desocupadas (mínimo 2 años) a entidades públicas de vivienda social estarán exentas (exención total hasta 200.000 € y parcial y decreciente hasta 800.000 €).

Nuevos instrumentos de ahorro e inversión (Financia Europa):

  • Cuenta de Ahorro e Inversión: Difiere la tributación y ofrece exenciones en ganancias para inversiones a más de 5 años (100% hasta 10.000 € y 20% del resto; aportaciones máx. 150.000 €).
  • SIALPFE: Se eleva el límite de aportación a 10.000 € anuales manteniendo la exención a partir de 5 años.
  • Modalidad Reinversión: Para diferir/eximir plusvalías por venta de inmuebles (límite de 800.000 €).
  • Imputación de rentas inmobiliarias (efectos 1 de enero de 2027):

Se establece una nueva escala de imputación vinculada al valor catastral (1,1%, 1,5%, 2% y 3%), afectando también al rendimiento mínimo en casos de parentesco.

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA)
  • Tributación del alquiler turístico y de corta duración (desde el 1 de diciembre de 2026):

Determinados arrendamientos de corta duración (hasta 30 noches) que no constituyan vivienda habitual del arrendador dejan de estar exentos y pasarán a tributar al tipo reducido del 10%.

  • Obras de renovación y reparación:

Se extiende el IVA reducido del 10% a obras en viviendas destinadas al alquiler habitual (con antigüedad mínima de 2 años y materiales que no superen el 40% del coste).

  • Vivienda protegida al tipo superreducido (4%):

Se incluye expresamente la entrega por promotor de VPO de calificación permanente/indefinida y promoción pública, incluidos garajes y anexos vinculados.

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • Recargos a viviendas de uso turístico:

Los ayuntamientos en zonas residenciales tensionadas podrán aplicar un recargo de hasta el 50% en el IBI a inmuebles residenciales destinados a alojamiento turístico.

  • El recargo podrá ser de hasta el 100% para propietarios con 2 o 3 inmuebles turísticos.
  • Hasta el 150% para titulares con 4 o más inmuebles de este tipo.

David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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