AYUDAS AUTÓNOMOS JUNTA ANDALUCÍA
La Junta de Andalucía ha publicado la Orden 29 de junio de 2023 con dos líneas de ayuda para autónomos:
LÍNEA 1: CUOTA CERO
¿QUÉ ES LA CUOTA CERO PARA AUTÓNOMOS?
Consiste en una subvención para todos los nuevos autónomos que se den de alta como trabajadores por cuenta propia. La subvención cubrirá:
- La cuota que deberían pagar a la Seguridad Social durante el primer año (80 euros).
- La cuota durante su segundo año siempre y cuando cobren por debajo del SMI.
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Todos los nuevos autónomos que se den de alta en el RETA a partir del 1 de enero de 2023 y estén acogidos a la Tarifa Plana Estatal podrán solicitar la cuota cero durante el primer año.
Durante el segundo año podrán solicitarla siempre y cuando no tengan ingresos reales, es decir, rendimientos netos, por encima del SMI.
Otros colectivos podrán acceder al segundo año de bonificación sin depender de los ingresos generados:
- Autónomas que, tras la maternidad, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes al cese (siempre contando desde la fecha de reincorporación).
- Autónomos con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
- Victimas de violencia de género o de terrorismo.
REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA CUOTA CERO
Los requisitos para solicitar la cuota reducida son:
1.º Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con cuota reducida.
2.º Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión.
3.º Encontrarse, entre otros, en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución de concesión:
a) Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada de autónomo
b) Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo,
c) Haber sido beneficiaria de la cuota reducida durante los doce meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de doce meses incentivado
LÍNEA 2: SUBVENCIONES
¿QUIENES PUEDEN SOLICITARLA?
Los nuevos autónomos en Andalucía podrán acceder a una ayuda cuya cuantía oscilara entre 3.800 a 5.500 euros compatible con la cuota cero
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores desarrollen su actividad económica o profesional en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Sera necesario contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud.
REQUISITOS
1. Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos,
2. Ser beneficiaria de la cuota reducida de autónomo
3. Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía.
4. Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. La cuenta de resultados previsional del citado plan deberá tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Javier Vera Casaño.
Consultores Vera y Fernández, SLP.