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Devolución del IIVTNU tras Sentencia del Tribunal Supremo

En una reciente evolución legal, el Tribunal Supremo ha emitido una sentencia el 28 de febrero de 2024 que redefine la posibilidad de obtener la devolución del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU). Este fallo modifica el panorama tributario, contradiciendo la posición previa del Tribunal Constitucional.

Vamos a explorar en detalle esta nueva perspectiva y su impacto potencial en las obligaciones fiscales.

Antecedentes: La Sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021: En octubre de 2021, el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales relacionados con el IIVTNU. Sin embargo, se limitó al no aplicar retroactividad a la sentencia, excluyendo la revisión de obligaciones tributarias ya decididas de forma definitiva.

El Cambio de Perspectiva: Sentencia del Tribunal Supremo: Contrario a la posición del Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo, en su sentencia de febrero de 2024, plantea una nueva vía para la devolución del IIVTNU. Esta posibilidad se abre cuando en la transmisión que origina la liquidación no se generó ganancia alguna, anulando así el incremento del valor de los terrenos. El Alto Tribunal argumenta que, al haberse pagado por una ganancia inexistente, incluso si la liquidación es firme, procede la devolución del impuesto, siempre que no haya excedido el plazo de prescripción.

Consecuencias y Desafíos Futuros: Esta reinterpretación legal plantea interrogantes sobre la aplicación práctica por parte de los Ayuntamientos. La atención se centra ahora en cómo las autoridades locales ajustarán sus procedimientos y políticas fiscales en respuesta a esta nueva orientación del Tribunal Supremo. Es crucial estar alerta a futuros desarrollos y posibles ajustes normativos.

La reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre la devolución del IIVTNU. marca un hito significativo en el ámbito tributario. La posibilidad de obtener reembolsos en situaciones donde no se generó ganancia despierta un interés considerable. La comunidad jurídica y los contribuyentes seguiremos de cerca cómo esta sentencia se traduce en la práctica y cómo los Ayuntamientos adaptan sus políticas a estos cambios. Les mantendremos informado para entender plenamente el impacto de esta decisión en sus obligaciones fiscales.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

Carmen Corpas.

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