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Empresarios y profesionales : hasta 4.250 € de reducción extra en la base imponible al aportar a planes de empleo simplificados

Los empresarios, profesionales y autónomos que constituyan aportaciones a los llamados planes de empleo simplificados disponen de una doble ventaja fiscal que conviene conocer detalladamente:

¿Qué son los planes de empleo simplificados?

  • Con la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio, se ha habilitado la figura de los «planes de pensiones de empleo simplificados». Estos instrumentos permiten que tanto trabajadores por cuenta ajena como autónomos, empresarios individuales o profesionales se adhieran a planes de ahorro-jubilación en condiciones más accesibles y con trámites más ágiles. Revista Seguridad Social

  • Su objetivo es abrir esta modalidad de ahorro colectivo/previsión a quienes tradicionalmente estaban excluidos: autónomos, profesionales, pequeñas empresas, trabajadores temporales… y que se beneficien de incentivos fiscales más amplios que las aportaciones a planes individuales.

¿Cuál es la ventaja fiscal concreta y la reducción de base imponible?

  • Para aportaciones a planes individuales de pensiones, el límite general de reducción en la base imponible del IRPF es de 1.500 € anuales para muchas personas. Agencia Tributaria

  • Pero si se trata de aportaciones propias realizadas por el empresario, profesional o autónomo al plan de empleo simplificado del que sea promotor/partícipe, entonces se abre una deducción adicional de hasta 4.250 € anuales.

  • En consecuencia, el importe total máximo de reducción para este colectivo puede alcanzar 1.500 € + 4.250 € = 5.750 € en el ejercicio.

  • Conviene tener presente que dicho importe está sujeto a otro límite: el 30 % de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas del contribuyente, o el tope absoluto (por ejemplo, esos 5.750 €) para los autónomos.

¿Quién puede acceder a esta ventaja?

  • Empresarios individuales, profesionales por cuenta propia o autónomos que sean promotores y partícipes de un plan de empleo simplificado.

  • También los autónomos que se adhieran a un plan de empleo simplificado del que no sean promotores, en ciertos casos de los planes sectoriales diseñados para autónomos.

  • No se trata únicamente de la empresa aportando por sus trabajadores, sino de que el propio autónomo/empresario efectúe la aportación y la pueda reducir de su base imponible.

¿Qué otros aspectos es importante tener en cuenta?

  • Aunque la deducción permite “ahorro fiscal”, no significa que el importe ahorrado quede libre de tributación: al eventual rescate del plan (jubilación, invalidez, fallecimiento, etc.) corresponderá tributación como rendimientos del trabajo o del ahorro en su caso.

  • La clave está en que la aportación maximize la deducción ahora (reducción en la base imponible del IRPF), lo cual reduce el impuesto del ejercicio fiscal en curso.

  • Atención a los límites de contribución según la normativa aplicable y al hecho de que las aportaciones deben estar efectivamente realizadas y al plan correcto para que la reducción sea válida. Por ejemplo, en la Guía de Agencia Tributaria aparece el cuadro donde figuran estos límites.

  • Estos planes simplificados permiten además una estructura de gestión con menores costes, los trámites están más simplificados, y pueden formar parte de la estrategia de retribución flexible o de ahorro-previsión de la empresa o profesional.

¿Por qué conviene plantearse esta opción ya?

  • Porque permite adelantar un ahorro fiscal inmediato (reducción de la base imponible) y al mismo tiempo contribuir al ahorro para la jubilación, algo cada vez más importante dados los retos del sistema público de pensiones.

  • Para el autónomo/empresario, supone una doble ventaja: se reduce su factura fiscal y al mismo tiempo estructura un ahorro adicional con ventajas de previsión social.

  • Dado que esta figura es relativamente nueva y menos conocida, aprovecharla con una planificación anticipada puede marcar la diferencia. (De hecho, un estudio señala que el 92 % de los autónomos desconocía esta figura)

Recomendaciones prácticas

  • Consultar con el asesor fiscal para verificar que se cumplen los requisitos: que se trate de aportaciones al plan correcto, que el titular sea quien debe ser, que el importe se ajuste al límite y que se aplique correctamente en la declaración de la renta.

  • Verificar que el plan de empleo simplificado esté correctamente constituido y ofrecido por la empresa/promotor o profesional, que cumpla con lo previsto para obtener la deducción.

  • Aprovechar los plazos: las aportaciones deben realizarse en el ejercicio fiscal correspondiente, y es conveniente planificarlas antes de fin de año para asegurar que entran en la base imponible del ejercicio deseado.

  • Considerar que, aunque la ventaja fiscal es importante, también hay que valorar comisiones, estructura del plan, liquidez, horizonte de jubilación y condiciones del plan escogido.

    Carmen Corpas Soto

    Consultores Vera y Fernández, SLP.

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