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IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION

REAL DECRETO-LEY 6/2019, DE 1 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES PARA GARANTÍA DE LA IGUALDAD DE TRATO Y DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL EMPLEO Y LA OCUPACIÓN.

Este real decreto-ley contiene 7 artículos que se corresponden con la modificación de siete normas con rango de ley que inciden de forma directa en la igualdad entre mujeres y hombres buscando dar a la sociedad un marco jurídico que permita dar un paso más hacia la plena igualdad.

PLANES DE IGUALDAD

Se exigen,  a las  empresas de cincuenta o más trabajadores, la redacción de un plan de igualdad y la inscripción del mismo en el registro, una vez sea desarrollado reglamentariamente.

  • Las empresas de 50 a 100 personas trabajadoras dispondrán de un periodo de tres años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 101 a 150 personas trabajadoras, dispondrán de un periodo de dos años para la aprobación de los planes de igualdad.
  • Las empresas de 151 a 250 personas trabajadoras contarán con un periodo de un año para la aprobación de los planes de igualdad.

Debido a la persistencia de desigualdades salariales, cuando en una empresa con al menos cincuenta trabajadores, el promedio de las retribuciones a los trabajadores de un sexo sea superior a los del otro en un veinticinco por ciento o más, tomando el conjunto de la masa salarial o la media de las percepciones satisfechas, el empresario deberá incluir en el Registro salarial una justificación de que dicha diferencia responde a motivos no relacionados con el sexo de las personas trabajadoras.

ADAPTACION DE LA JORNADA DE TRABAJO

Se introduce en nuestro ordenamiento el concepto de «trabajo de igual valor.» Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, debiendo ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y de la empresa.

EQUIPARACION DURACION DE PERMISOS DE PATERNIDAD

El Real Decreto-ley amplía los permisos por nacimiento y cuidado del menor para equiparar progresivamente a ambos progenitores. Así, para el progenitor distinto a la madre biológica se prevé la ampliación a 16 semanas. No obstante, en las disposiciones transitorias del RDL se prevé que la ampliación será gradual conforme  se desglosa a continuación:

  • En 2019 hasta las 8 semanas.
  • En 2020 hasta las 12 semanas.
  • En 2021 hasta las 16 semanas.

PROTECCION SOCIAL DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Se pone en valor la figura del cuidador no profesional de personas en situación de dependencia.

El Gobierno reforzará las políticas públicas destinadas a la atención y cuidados de los y las menores, así como de las personas en situación de dependencia.

Ello incluirá actuaciones como la elaboración de un plan de universalización de la educación de 0 a 3 años, conjuntamente con las Comunidades Autónomas que tienen competencia en esta materia, de forma que esta etapa se incorpore al ciclo educativo en una red de recursos integrada, pública y gratuita.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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