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INCENTIVOS PARA FAVORECER LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA

La Junta de Andalucía ha aprobado un paquete de ayudas que oscila entre los 3.500 y los 6.600 euros por cada contrato indefinido que formalicen las empresas y autónomos andaluces y que supongan un incremento neto de su plantilla fija.

Pueden solicitar estas ayudas desde el día 4 de octubre y hasta el próximo 18 de noviembre las personas trabajadoras autónomas, las empresas privadas, las entidades privadas sin ánimo de lucro y las entidades privadas sin personalidad jurídica que desarrollen su actividad en Andalucía, cuando la contratación, realizada entre el 1 de abril y el final de la convocatoria, suponga un incremento neto de su plantilla fija y se mantenga en por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidos.

El contrato debe formalizarse con carácter indefinido o fijo-discontinuo, a jornada completa o a jornada parcial, siempre que no sea inferior al 50% de la jornada completa, excepto en el caso de las personas con discapacidad, como medida de adecuación del empleo a sus capacidades. La persona a contratar debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo no ocupada en el Servicio Andaluz de Empleo en el día anterior al de inicio de la actividad laboral.

La cuantía de la subvención será:

  • 3.500 euros por cada contrato laboral indefinido formalizado a jornada completa.
  • 4.500 euros cuando la persona contratada tenga 45 o más años.
  • 5.000 euros cuando la persona contratada esté incluida en los grupos de cotización del I al IV de la Seguridad Social, o la contratación se realice a una persona joven menor de 30 años. En caso de que concurran ambos supuestos, sea menor de 30 años y en dichos grupos de cotización, la cuantía ascenderá a 5.500 euros.

Todas estas cuantías se incrementarán un 10% cuando la persona contratada sea mujer o una persona con discapacidad de las que presentan mayores dificultades de acceso al mercado laboral, y del 20 % en los supuestos anteriores si la persona contratada es mujer con discapacidad.

En el caso de que la contratación se formalice a jornada parcial o el contrato indefinido sea fijo discontinuo a jornada completa, la cuantía de la subvención será del 50% de las cuantías anteriores y será del 25% si el contrato fijo discontinuo se suscribe a tiempo parcial.

Podrán subvencionarse las contrataciones que se realicen a partir del 1 de abril de 2022 y hasta el 18 de noviembre de ese mismo año.

Requisitos:

El contrato laboral indefinido debe mantenerse por un periodo mínimo de doce meses ininterrumpidamente, a contar desde la fecha de inicio de la actividad laboral. El contrato laboral fijo-discontinuo se mantendrá al menos en las mismas condiciones y, a efectos de su mantenimiento, requerirá que el tiempo de servicios prestados en el año siguiente al de la contratación deberá ser el mismo o superior al prestado en el año de la contratación.

En caso de cese de la relación laboral por causas no imputables a la persona o entidad solicitante con anterioridad el periodo establecido en la subvención, ésta deberá completarse con una sustitución por el tiempo restante contemplado en la contratación inicial.

Esta convocatoria es incompatible con otras dirigidas a la misma finalidad sobre la misma contratación.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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