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PUBLICACION R.D. 24/2020 MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTONOMOS, EXONERACIONES Y PRESTACIONES

Real Decreto Ley de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo del Consejo de Ministros.

Medidas de apoyo a los trabajadores autónomos: Las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos son las siguientes

A.- EXECIONES DE COTIZACION.

En virtud del art. 8  RD Ley 24/2020, y a partir del 1 de julio, se prevé la exención de las cotizaciones ala Seguridad Social y formación profesional con las consiguientes cuantías:

a)100 por cien de las cotizaciones correspondientes al mes de Julio.

b) 50 por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de Agosto.

c) 25por ciento de las cotizaciones correspondientes al mes de Septiembre

REQUISITOS: Estar incluido en el RETA o el Régimen Especial de Trabajadores del Mar y día 30 de junio hayan percibido la prestación extraordinaria de cese según art. 17 RD Ley 8/2020  con estas cuantías:

B.-PRESTACION ORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PROVENIENTE DE CESE EXTRAORDINARIO. 

En virtud del art. 9 RD Ley 24/2020, los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el art. 17 RD Ley 18/2020, podrán solicitar la prestación por cese de actividad.

REQUISITOS:

  • Solo podrán solicitarla aquellos trabajadores autónomos que la estuvieran percibiendo.
  • Acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros. Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58 euros mensuales.
  • En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas.
  • Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
  • El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.

La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el art. 329 LGSS«.

PLAZO PARA LA PRESENTACION.

  • Las solicitudes presentadas hasta el 14/07/2020, tendrán fecha de efecto 1 de julio y como máximo hasta el 30 de septiembre.
  • Y las solicitudes presentadas a partir del 15/07/2020, tendrán fecha de efecto del día siguiente a la presentación de la solicitud y como máximo, hasta el 30 de septiembre.

La fecha máxima para solicitar la prestación es hasta el 29/09/2020.

CUANTIA

Se abonará el 70% de la base reguladora, y también el importe correspondiente a las contingencias comunes para que puedas realizar el ingreso en la TGSS. Se tendrán en cuenta los topes mínimos y máximos del IPREM y el número de hijos a cargo.

NOTA IMPORTANTE

Tras estudiar el contenido del R.D. 24/2020 a criterio de este despacho, los requisitos  para solicitar la nueva prestación son de difícil cumplimiento. La acreditación de pérdidas superiores al 75% en comparación con el mismo trimestre del año 2019 y el límite de ingresos,  hacen que la prestación esté orientada exclusivamente  para autónomos que no hayan iniciado aún su actividad o que en el inicio de la misma tengan la certeza de que los rendimientos de este trimestre no  van a alcanzar los límites económicos establecidos.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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