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CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA EL SECTOR DE LAS AGENCIAS DE VIAJES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) 

El objeto de esta línea de subvenciones es dar respuesta a las necesidades de las agencias de viajes de financiación de capital circulante, compensando la caída de ventas o ingresos derivada de los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria.

BENEFICIARIOS

  1. Podrán ser beneficiarias las personas titulares de las agencias de viajes con sucursales abiertas al público y las personas titulares de las agencias de viajes online, cuya actividad se preste a través de los servicios de la sociedad de la información, siempre, que teniendo todas ellas la condición de pyme, hayan experimentado una caída de ventas o ingresos.
  2. Podrán acceder a la condición de beneficiarias las pymes del sector turístico que revistan la forma de agrupación de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesión de estas ayudas.

REQUISITOS

Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.

b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).

c) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).

d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.

f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).

g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.

h) Acreditar su condición de pyme.

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

1. Estas ayudas se conceden por un importe fijo de 3.000 euros.
2. Estas subvenciones irán dirigidas a la disminución de la deuda a corto plazo, a sufragar los gastos necesarios para el desarrollo de la actividad habitual de la empresa, tales como el abono de las mercancías o materias primas, la mano de obra, las existencias o los gastos generales.
3. Los gastos subvencionables habrán de haberse realizado en el periodo comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y la finalización del plazo de cuatro meses desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes: 21 de Abril de 2021.

A es estos efectos se entenderá como gasto realizado únicamente el gasto que ha sido efectivamente pagado en dicho periodo.

OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

  1. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía y su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía durante, al menos, cuatro meses, desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.
  2. Las personas beneficiarias estarán obligadas a mantener ininterrumpidamente su situación de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, durante al menos, cuatro meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie el plazo de presentación de solicitudes.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (20 de Abril de 2021). Es decir, hasta el día 5 de Mayo de 2021.

Marga Pérez Reina

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas

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