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IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES

El 1/1/23 entra en vigor la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular: el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables.

Están sujetos al impuesto los, tanto vacíos como si tienen contenido: Envases no reutilizables que contengan plástico, lo productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases (ejemplo: láminas de termoplástico), los productos de plástico que permitan cerrar, comercializar o presentar los envases no reutilizables.

¿Quién tributa?

  • El fabricante que envase en plásticos.
  • El importador de productos que vengan en envases de plásticos
  • El adquiridor intracomunitario de los mismos.

¿Cuento se paga?

La base imponible: cantidad de plástico no reciclado en Kg, que contienen los envases o sus envoltorios.

El tipo impositivo es de 0,45 euros por kilogramo, Modelo 592

Exentos: cuando se detienen a prestar su función en medicamentos, productos sanitarios, alimentos para usos medico especiales, para uso de lactantes, médicos

El impuesto es deducible, si el producto se envía fuera del país.

¿Quién presenta el impuesto?

  • El fabricante
  • El Importador o Aduanero
  • El adquiridor intracomunitario.

Si se acredita con certificado ENAC (emitido por el fabricante) que el plástico proviene íntegramente de plástico reciclado, no tributara.

Se deberá llevar un libro de existencias de envases.

Afecta no solo a envases sino a embalajes de todo tipo que envuelven cualquier tipo de producto.

Afecta no sólo a fabricantes sino a cualquiera que efectúe importaciones o adquisiciones intracomunitarias de bienes.

Impone un límite exento bajísimo, 5 kg/mes

No establece exclusiones en aquellos casos en que el envase y/o embalaje sea realizado con material parcialmente reciclado.

Impone unas obligaciones formales de obligado cumplimiento, especialmente para adquirentes/importadores, como son las de “certificar” el origen y cantidad de plástico no reciclado de cada adquisición/importación (con independencia del país de residencia del proveedor y su voluntad de cooperar o no en proporcionar esta información), la llevanza de una contabilidad de existencias de plásticos en sede de la Administración Tributaria, etc.

Impone un sistema de estimación directa del impuesto por kg. de plástico fabricado o adquirido.

 

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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