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PRINCIPALES NOVEDADES LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES

A continuación le detallamos las principales novedades aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales 2018:

  • Se incrementa la reducción por rendimientos del trabajo, ampliándose al mismo tiempo los límites máximos que para la aplicación de las reducciones, pasando éstos a ser de 16.825 y 13.115 euros, frente a los 14.450 y 11.250 anteriores, y el importe de la reducción de 5.565 euros, frente a los 3.700 anteriores, así como el multiplicador, que pasa a ser de 1,5, frente al anterior de 1,15625, cuando los rendimientos de trabajo estén comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros. Asimismo, se añade una Disposición Adicional 47 que establece un régimen específico tanto para la reducción por obtención de rendimientos del trabajo como para la determinación del tipo de reducción sobre los rendimientos del trabajo durante el período impositivo 2018 (art. 59 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 20 al 30% la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, así como la base máxima, que pasa de 50.000 a 60.000 euros anuales (art. 66 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se eleva del 50 al 60 por ciento el porcentaje de la deducción por obtención de rentas en Ceuta y Melilla, con el objetivo de que los residentes en dichas Ciudades Autónomas tengan una menor tributación, y puedan disponer de una mayor renta disponible (art. 60 LPGE). Ello obliga a llevar a cabo modificaciones en el sistema de pagos a cuenta para poder anticipar el impacto económico de la medida sobre dichas Ciudades Autónomas (art. 64 LPGE).
  • Se incrementa en 1.000 euros la deducción por maternidad cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma haya satisfecho en el periodo impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados, entendiéndose por gastos de custodia las cantidades satisfechas a guarderías y centros de educación infantil por la preinscripción y matrícula, la asistencia, horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tengan la consideración de rendimientos en especie exentos (art. 61 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción por familia numerosa en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto en que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial. Por otro lado, se hace extensiva la deducción por personas con discapacidad a cargo, a los contribuyentes con un cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tengan rentas anuales, incluidas las exentas, superiores a 8.000 euros, de hasta 1.200 euros anuales. Se prevé que para el ejercicio 2018 las modificaciones en ambas deducciones serán tenidas en consideración exclusivamente sólo para los meses iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Presupuestos para dicho ejercicio (art. 62 LPGE).
  • Se modifica la obligación de declarar, estableciendo por un lado, con efectos desde el 1 de enero de 2018, un límite cuantitativo que exime de dicha obligación para la obtención de ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas de reducida cuantía (menos de 1.000 euros anuales junto con rendimientos derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas protegidas o de precio tasado) y, por otro, elevando, de 12.000 a 14.000, el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo que procedan de más de un pagador, para el caso de que el pagador no esté obligado a retener y para cuando se perciban rendimientos sujetos a tipo fijo de retención, o pensiones compensatorias o anualidades por alimentos no exentas. Se establece también un régimen transitorio para la obligación de declarar en el período impositivo 2018 (art. 63 LPGE).
  • Con efectos desde el 1 de enero de 2018, se establece una deducción en la cuota en el supuesto de unidades familiares formadas por contribuyentes del impuesto y por residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, cuando dicha circunstancia les impida presentar declaración conjunta. De esta forma se equipara la cuota a pagar a la que hubiera soportado en el caso de que todos los miembros de la unidad familiar hubieran sido residentes fiscales en España (art. 65 LPGE).
  • En relación con el Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas se declaran exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000 euros. Sin embargo, transitoriamente, la cuantía exenta será de 10.000 euros para los premios derivados de juegos celebrados en el período impositivo 2018 a partir de la entrada en vigor de la Ley y de 20.000 euros para el período impositivo 2019 (art. 67 LPGE).

Impuesto sobre el Patrimonio

Se prorroga durante el año 2018 la exigencia de este impuesto, con el objeto de contribuir a la reducción del déficit publico, eliminándose para dicho ejercicio la bonificación del 100% sobre la cuota íntegra (art. 73 LPGE).

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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