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REGISTRO DIARIO OBLIGATORIO DE LA JORNADA

El pasado 12 de marzo, se ha publicado en BOE el Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que incluye, entre sus medidas, el registro diario obligatorio de la jornada.

El Art. 10 del R.D.L. publicado modifica Estatuto de los Trabajadores, donde obliga a las empresas a realizar un registro ordinario de la Jornada de Trabajo que “deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”

Forma de realización del registro de jornada.

La norma publicada no establece como deber realizarse, aunque si indica que  “Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada”.

Por tanto podrá realizase como venia sucediendo hasta la fecha por cualquier medio en el que quede constancia del horario de entrada y salida de los trabajadores, (ficha de control, registro de huella, registro informático, etc.)

Periodo de conservación del registro de jornada.

La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Sanciones por incumpliendo.

La falta de realización del registro de jornada se considera como infracción grave recogida en la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social, con sanciones de hasta 6.250€

 Entrada en vigor.

Dos meses desde el día de publicación del Real Decreto.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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