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Vera y Fernández Consultores

SUBVENCIONES CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, ADMINISTRACIÓN PÚBLICA E INTERIOR

Consultores Vera & Fernández, SLP ofrece de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior por las que se conceden ayudas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y agencias de viajes como consecuencia del COVID-19.

BENEFICIARIOS

Los beneficiarios de estas ayudas son:

  • Las pymes comerciales cuya actividad económica se enmarque en los epígrafes del IAE que recoge el anexo (consúltenos)
  • Las pymes artesanas inscritas en el Registro de Artesanos de Andalucía.
  • Los establecimientos de alojamiento turístico relacionados en el art.40 Ley 13/2011 de 23 de Diciembre, del Turismo en Andalucía.
  • Las Agencias de Viajes
  • Los establecimientos de restauración que desarrollen su actividad en los epígrafes del IAE que recoge el anexo (consúltenos).

El importe de esta subvención es de 1.000 euros.

IMPORTANTE:
Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo del presente decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales.

Estas ayudas NO SON COMPATIBLES con:

  1. Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto-ley 29/2020, de 17 de noviembre, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de determinados sectores económicos y de apoyo tributario al sector del juego.
  2. Las prestaciones extraordinarias de cese de actividad reguladas en los artículos 13 y 14 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, ni con la prestación de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia o la prórroga de las prestaciones ya causadas al amparo del artículo 9 del Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, reguladas en la disposición adicional cuarta del mencionado Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.

PLAZO

Plazo para presentación de las solicitudes será de 30 días naturales desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOJA.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud, transcurrido el cual sin resolución expresa, se entenderá desestimada.

 

Marga Pérez Reina

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas

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