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Vera y Fernández Consultores

Nuevas subvenciones desde el Instituto Municipal de Formación y Empleo

Consultores Vera y Fernández, SLP ofrece de nuevo la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones del Instituto Municipal de Formación y Empleo: PEFA 2016 como medida de promoción de empleo y fomento del autoempleo del Instituto Municipal para la formación y el Empleo.

Subvenciones a fondo perdido para la creación de empleo estable dirigidas tanto a empresas de nueva creación y empresarios recientemente dados de alta, como a empresas y empresarios autónomos en activo. Máximo 9.000 euros por solicitud.

TIPOS DE AYUDAS
  • Línea de Ayuda PEFA: de forma general se concederá la cuantía de 1.200 € / 1.500 € por puesto de trabajo creado de duración indefinida y a jornada completa. Si el contrato de duración indefinida lo es a tiempo parcial (mínimo el 50% de la jornada ordinaria) la cuantía será de 600 € / 750 €.
  • Línea de Ayuda a “Empresas de Inserción”: Las empresas calificadas legalmente como “empresas de inserción” que contraten a trabajadores en riesgo de exclusión social por un período mínimo de un año podrán solicitar, además de la ayuda anterior, 1.000 € complementarios por cada puesto de trabajo.

IMPORTANTE: LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA QUEDARÁ SOMETIDA A LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES EN MATERIA TRIBUTARIA Y DE PUBLICIDAD DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS. POR FAVOR, VALORE ESTA CIRCUNSTANCIA ANTES DE PRESENTAR SU SOLICITUD Y ACTÚE EN CONSECUENCIA.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas los siguientes colectivos:

  • Empresas y empresarios autónomos de nueva creación, considerándose como tales aquellas que hayan iniciado su actividad dentro de los nueve meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de esta ayuda.
  • Empresas y empresarios autónomos en activo, siempre que no sobrepasen el plazo máximo de cinco años desde el inicio de su actividad (alta en el modelo censal correspondiente).

En ambos casos, los puestos de trabajo estables subvencionables serán aquellos que lleven menos de 9 meses dados de alta o que aún no hayan sido incorporados.

REQUISITOS PARA OBTENER LA AYUDA

Con carácter general, los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se acredite que la ayuda que se conceda irá destinada al ejercicio de una actividad empresarial en el término municipal de Málaga.

b) Que contemple la creación de, al menos, 1 puesto de trabajo de carácter indefinido a jornada completa, considerándose como tales los siguientes:

a. el correspondiente al del propio empresario afiliado al Régimen Especial de Seguridad Social para Trabajadores Autónomos.
b. Los referidos a los socios de las empresas de nueva creación.
c. Los relativos a los nuevos trabajadores contratados por cuenta ajena.

(En el caso de empresas en activo, como nuevos puestos de trabajo se podrán incluir los creados dentro de los 9 meses previos a la solicitud de estas ayudas).
Estos puestos de trabajo deberán mantenerse al menos durante un año a contar desde la formalización del contrato y/ o alta en la Seguridad Social y sustituirse en caso de baja en un plazo no superior a 3 meses)

c) Que la creación de puestos de trabajo exigida en el apartado anterior se realice con personas que tenga la condición de desempleados.

d) Que se acredite, a través del plan de empresa que habrán de presentar, la viabilidad técnica, económica y financiera de la empresa.

e) Que cuenten con una financiación propia de, al menos, el 10% del presupuesto de inversión.

CUANTÍA DE LA AYUDA

La cuantía a conceder será de 1.200 euros por puesto de trabajo creado, siempre que sea de duración indefinida y a jornada completa. Dicha cuantía será abonable por una sola vez, estableciéndose el tope máximo de 9.000 Euros por solicitud. Se incrementará en 300 euros por cada contrato de duración indefinida y a jornada completa que se realice con alguna persona perteneciente a los siguientes colectivos: jóvenes menores de 30 años, discapacitados con minusvalía igual o superior al 33%, desempleados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino, así como cualquier colectivo en situación o riesgo de exclusión social.

Quedarán excluidas del acceso a estas subvenciones las contrataciones que se realicen a trabajadores que hayan finalizado su relación laboral con carácter indefinido, o hubiesen estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato o su alta en dicho régimen, exclusión que no será de aplicación a los socios de empresas de economía social.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes será hasta agotar el presupuesto disponible. Por lo tanto, recomendamos se realice en el plazo más breve posible, ya que se concederán todas las subvenciones a fondo perdido, hasta fin de presupuesto anual.

DOCUMENTACIÓN

a) Fotocopia del DNI / NIE del empresario o miembros societarios de la empresa.
b) Memoria-proyecto-plan de empresa en modelo normalizado.
c) Escritura de Constitución, en caso de sociedades mercantiles.
d) Alta en el modelo censal 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y/o alta en el Régimen Especial de Seguridad Social de Trabajadores Autónomos.
e) Inscripción de la empresa en la Seguridad Social.
f) Declaración expresa responsable del beneficiario, comunicando la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada.
g) Declaración expresa responsable del beneficiario de no concurrencia de las circunstancias establecidas en el Art. 13 de la Ley General de Subvenciones.
h) Certificado expedido por el Servicio de Gestión Tributaria de estar al corriente en las obligaciones con el Ayuntamiento de Málaga, a nombre de la empresa/empresario. Esta documentación podrá ser solicitada directamente por el IMFE, previa aportación de una autorización expresa del interesado.
i) Certificado del Ministerio de Economía y Hacienda de estar al corriente en las obligaciones tributarias, a nombre de la empresa/empresario. Esta documentación podrá ser solicitada directamente por el IMFE a la Administración Tributaria, previa aportación de una autorización expresa del interesado.
j) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social, a nombre de la empresa/empresario. Esta documentación podrá ser solicitada directamente por el IMFE, previa aportación de una autorización expresa del interesado.
k) Certificado del Servicio Andaluz de Empleo de periodos de inscripción en desempleo a nombre de las personas por las que se solicita la subvención.

RESOLUCIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin resolución expresa, se entenderá desestimatoria.

IMPORTANTE: ABONO Y PAGO ANTICIPADO

Una vez transcurrido el plazo de 1 año desde la incorporación de las personas objeto de subvención, el solicitante dispondrá de un plazo máximo de tres meses para solicitar el abono de la subvención concedida.

Los beneficiarios de las subvenciones podrán solicitar del órgano concedente la realización del pago anticipado de las ayudas concedidas, una vez formalizada la contratación y alta de los trabajadores en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social. Para ello se presentará solicitud de pago anticipado junto con documentos de alta en la Seguridad Social, contratos formalizados, certificados del SAE, informes de vida laboral y aval bancario o seguro de caución, constituido por cantidad igual al total del importe de la subvención concedida.

EL COSTE DE TRAMITACION DE LA AYUDA

El coste de la tramitación mínimo inicial 250 Euros (cantidad que puede variar en función del trabajo realizado) que son los de la realización de la Memoria, proyecto y plan de empresa donde se justifique razonadamente la necesidad de la inversión objeto de la solicitud, con una descripción detallada de los mismos, definiéndolo técnica y económicamente.

Nos involucramos totalmente en el proyecto, para que finalice con éxito la ayuda, por lo que una vez concluida, se abonará el 7% del importe total concedido como subvención.

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