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DERECHOS DIGITALES ADAPTADOS AL REGLAMENTO GENERAL DE PROTECCION DE DATOS EUROPEOS

Aprobada, el 6 de diciembre, la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales adapta al ordenamiento español el Reglamento general de protección de datos europeo, en vigor a partir del 25 de mayo de 2018.

Contiene un bloque de cinco artículos dedicados específicamente al ámbito laboral, que debes conocer:

Artículo 87. Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en

el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.

Los empleadores deberán establecer criterios de utilización de dichos dispositivos digitales,

especificando de un modo preciso los usos autorizados así como la determinación de los

periodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados.

 

Artículo 88. Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral.

Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de

garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respecto a su

tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.

 

Artículo 89. Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de

grabación de sonidos en el lugar de trabajo.

Los empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o

videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o empleados

públicos. En ningún caso se admitirá la instalación de sistemas de grabación de sonidos ni de

videovigilancia en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores o

empleados públicos, tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos.

 

Artículo 90. Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el

ámbito laboral.

Los empleados podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para

el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o empleados públicos. Deberán ser

informados de forma expresa, clara e inequívoca de la existencia de estos dispositivos.

 

Artículo 91. Derechos digitales en la negociación colectiva.

Los convenios colectivos podrán establecer garantías adicionales de los derechos y libertades

relacionados con el tratamiento de los datos personales de los trabajadores.

 

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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