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Vera y Fernández Consultores

¿Tengo que presentar los libros en el Registro Mercantil?

El Reglamento del Registro Mercantil mantiene la obligación sobre los empresarios de la llevanza de distintos tipos de libros, libros de actas y libros de socios, además de cada año los libros Diario y Balances.

De acuerdo con la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo y otros órganos judiciales, los libros de contabilidad legalizados son prueba suficiente para determinar la imputación temporal de los elementos patrimoniales registrados en un ejercicio prescrito, sirve por tanto para probar gastos contabilizados en un periodo prescrito, perdidas contables, prestamos de socios, deudas no justificadas, condonación de prestamos, aportaciones de socios, saldo de proveedores sin pagar… si tiene algo de esto, es mejor legalizar los libros cada año, en caso contrario Hacienda puede presumir que son ingresos contables y hacer tributar por ellos.

El plazo para la legalización del libro por vía telemática es de cuatro meses tras el cierre del ejercicio social, pero se puede presentar fuera de plazo.

No existe sanción por la no presentación o por la presentación fuera de plazo de los mismos tipificada en el Reglamento del Registro Mercantil, pero desde el punto de vista tributario, el artículo 200 de la Ley General Tributaria contempla como una infracción grave el incumplir obligaciones contables y registrales, lo que llevaría aparejado una sanción de 150 o 300 euros, si bien hasta la fecha no tenemos constancia de que se haya empleado este artículo para sancionar la mera falta de legalización de los libros sin venir precedida de otros Incumplimientos contables, pero esta tendencia podría cambiar en breve.

Consulte su caso, y ordene la legalización si lo cree conveniente.

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