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AYUDA 300 EUROS PARA AUTONOMOS (COVID-19)

De acuerdo con la publicación en el BOJA con fecha 15 de abril  de 2020 del Decreto-Ley 9/2020, de 15 de abril, por el que se establecen medidas urgentes complementarias en el ámbito económico y social como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19). Concediendo  ayudas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma ocasionado por el COVID-19 por un importe total de 50.000.000 €.

¿Que cuantía tiene la prestación?

Abono de 300 euros a la persona beneficiaria en un único pago.

¿Quien puede acogerse?

Aquellos autónomos y mutualistas que trabajen en servicios esenciales y que han visto mermada su actividad recogidos en el ANEXO I del Decreto Ley que lo regula.

¿Es Compatible con otras prestaciones?

La subvención es compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales siempre que el importe de las mismas, aisladamente o en concurrencia no superen el importe de la subvención.

¿Que requisitos hay que cumplir?

  • Ser trabajador por cuenta propia o autónomo con domicilio fiscal en Andalucía,
  • Estar afiliado al RETA por Cuenta Propia o Autónomos, o en la mutualidad correspondiente
  • La suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2018 no puede superar en tres veces el salario mínimo interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta. (Se considera el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros).
  • NO haberse acogido a la prestación extraordinaria por cese de actividad de RDL de 29 de marzo.
  • No haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
  • No estar inmerso en un procedimiento concursal.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • No tener deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

¿Cómo se solicita?

Vía telemática a través de la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

¿Qué documentación hay que presentar?

Modelo de solicitud en la que habrá que hacer constar:

  • DNI-NIF
  • Domicilio fiscal
  • Empadronamiento en Andalucía
  • Alta en el régimen especial de la Seguridad Social o en su mutualidad alternativa
  • Declaración del IRPF de 2018
  • Número de cuenta bancaria para que pueda ser percibida la ayuda.
  • Declaración Responsable de cumplimiento de los requisitos exigidos para percibir la ayuda

¿Que obligaciones tiene?

  • Mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, continuando de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, ininterrumpidamente, al menos, durante el período de tiempo en que se mantenga el estado de alarma declarado mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • En caso de resultar beneficiario de las ayudas por suspensión de la actividad reguladas en el artículo 17 del Real Decreto ley 8/2020, comunicar ese hecho tan pronto como se conozca al órgano tramitador.

 ¿Esta prestación es aplicable a todos los autónomos?

Sí, aunque el literal de norma no establece expresamente a que tipo de autónomos alcanza la norma, tampoco  establece ninguna discriminación  respecto a los autónomos  familiares colaboradores o societario.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la prestación?

La ayuda se puede desde el 16 de abril y hasta quince días  después de declararse finalizado el estado de alarma.

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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