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Vera y Fernández Consultores

Ayudas para AUTONOMOS

El pasado día 21 de Diciembre de 2016 se publica en el BOJA la convocatoria de ayudas para autónomos regulado por Orden de 2 de diciembre de 2016.

El programa tiene como finalidad la concesión de ayudas públicas a aquellas personas desempleadas que vayan a iniciar una actividad económica como trabajadoras autónomas, así como a aquellas que ya estén establecidas como tales, con el objetivo de crear empleo y mantener el ya existente a través del fomento y consolidación del trabajo autónomo.
Se podrán beneficiar de las ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en Andalucía.
Se establecen tres líneas de ayudas:
Línea 1: Fomento de la Creación de Empresas de Trabajo Autónomo, dirigidas a las personas físicas que inicien una actividad empresarial o profesional como trabajadora autónoma y se encuentre en alguno de los supuestos:
    • Fomento de iniciativas emprendedoras. Trabajadores autónomos, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo desde el día 1 de diciembre de 2016, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015 de 29 de diciembre.
    • Ayudas al establecimiento. Trabajadores autónomos, estando dadas de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en la mutualidad correspondiente en el momento de presentación de la solicitud de la ayuda y como máximo desde el día 1 de septiembre de 2014, siempre que no hayan resultado beneficiarias de las ayudas reguladas en la Ley 2/2015, de 29 de diciembre.
Plazo de presentación de solicitudes para la línea 1 es de un mes a partir del día de su publicación en el BOJA.
 Línea 2: Consolidación Empresarial del Trabajo Autónomo, su objetivo principal mejorar las tasas de supervivencia de las empresas de trabajo autónomo. Por ello, se otorgarán ayudas para la cooperación empresarial  entre tres o más personas trabajadoras autónomas, para el relevo generacional, para la incorporación de jóvenes con cualificación para la realización de prácticas, ayudas para la competitividad y ayudas para la continuidad.
Plazo de presentación de solicitudes para la línea 2 será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA. 
Línea 3: Creación y Consolidación del Empleo en Empresas de Trabajo Autónomo, medidas para favorecer la contratación con carácter indefinido ordinario con personas menores de 35 años y mayores de 45 años, ambos inclusive, la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos hasta un máximo de tres, y contratos de interinidad para sustituir a mujeres por riesgo durante el embarazo y en situación de permiso por maternidad.
Plazo de presentación de solicitudes para la línea 3 será de 15 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el BOJA.
Más información
Las solicitudes, así como, en su caso, la documentación anexa de las líneas de ayudas 1, 2 y 3 se presentarán preferentemente a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/economiayconocimiento/oficinavirtual/.

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