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Vera y Fernández Consultores

Cese de Actividad Autónomos que no reúnen requisitos articulo 10 (Art.11 RD-Ley 18/2011)

La prestación va dirigida a trabajadores autónomos que están ejerciendo su actividad y que a 30 de septiembre estuviesen percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2021.

Requisitos

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia, desde antes del 1 de abril del 2020.
  • No haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia que superen el 75% del salario mínimo interprofesional en dicho periodo.
  • Acreditar una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia del 75% en el 4º trimestre del 2021 vs 4º trimestre del 2019.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social; si no lo estás te invitaremos al pago, que tendrás que regularizar en el plazo de 30 días.

Si no cumples con los Requisitos anteriormente descritos para acceder a esta Prestación, te informamos que en el artículo 8 del RD-ley 18/2021 se contempla la posibilidad de la exención de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que hayan cobrado las prestaciones contempladas en los artículos 7 y 8 del RD-ley 11/2021 hasta el 30/09/2021. Esta exención la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene una duración máxima de 4 meses (hasta el 31/01/2022).

Plazo de presentación de la solicitud y duración de la prestación

Si presentas la solicitud hasta el día 21/10/2021, la prestación tendrá efectos 1 de octubre de 2021.

A partir del día 22/10/2021, los efectos quedan fijados al primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

La prestación podrá solicitarse hasta el 31 de enero, tendrá una duración máxima de 5 meses, y no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

¿Quién puede presentarla?

Puedes solicitarla si eres un trabajador autónomo y cumples los requisitos establecidos en el artículo 11 del RD-ley 18/2021, para acceder a la prestación. Y también la puede presentar cualquier persona que lo haga en representación tuya (en este caso deberá acreditarlo).

Cuantía

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (no se tiene en cuenta ni incrementos de base ni la base cualificada para autónomos societarios). Además la mutua abonará al trabajador la parte que corresponde a la cotización por contingencia común (28,30%).

En el caso de que dos o más miembros de la unidad familiar tengáis derecho a esta prestación, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad. Además la mutua abonará al trabajador la parte que corresponde a la cotización por contingencia común (28,30%).

Renuncia, devolución o extinción de la prestación

Se extinguirá el derecho a la prestación si durante la percepción de la misma concurren los requisitos para causar derecho a la prestación de cese de actividad contemplada en el artículo 11 del Real Decreto-ley 18/2021, o a la prestación de cese de actividad regulada en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Puedes renunciar a la prestación en cualquier momento antes del 31/01/2022, surtiendo efectos la renuncia desde el mes siguiente a su comunicación. También puedes devolver por iniciativa propia lo percibido, cuando consideres que los ingresos percibidos durante el cuarto trimestre de 2021 o la caída de la facturación de ese mismo periodo superaran los umbrales establecidos.

Preguntas frecuentes

¿Durante el tiempo de percepción de la prestación debes seguir cotizando?

Exacto durante el tiempo de percepción de la prestación debes seguir cotizando. No obstante, junto con la prestación, te abonaran el importe de las cotizaciones por contingencias comunes (28,30%) que te corresponde ingresar a la Seguridad Social por tu actividad.

¿El tiempo de cobro de la prestación reduce periodos de cobro futuros de cese de actividad?

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá periodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en un futuro.

¿Qué situaciones son incompatibles con esta prestación extraordinaria?

  • Con el trabajo por cuenta ajena.
  • Con cualquier otro trabajo por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con cualquier prestación de Seguridad Social que percibiera, salvo que fuera compatible con el desempeño de su actividad.
  • Con las ayudas por Paralización de la flota en el caso de trabajadores autónomos pertenecientes al Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Pedro Martos.

Dpto. Laboral.

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