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Vera y Fernández Consultores

¿Cómo recupero los gastos de hipoteca? Nosotros te ayudamos

Se ha hecho pública el pasado día 16 de Octubre, Sentencia del Tribunal Supremo, por la que se dice que el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria, es el prestamista quien debe abonarlo y no quien recibe el dinero.

Dicho impuesto son las facturas que pagaste cuando formalizas un préstamo hipotecario, que anterior a la Sentencia comentada, el banco decide que lo paga el cliente no siendo así, ya que la parte mas interesada en que se registre la escritura hipotecaria es el banco.

A continuación le contestamos algunas preguntas que le pueden surgir en caso de ser persona afectado al tener vigente un préstamo hipotecario o incluso que haya terminado de pagarlo.

¿Cuánto recupero?

El importe de estos gastos es aproximadamente el 10% de la cantidad que recibes en préstamo, aunque depende de lo que se haya pagado por la formalización de dicho préstamo en el que influyen variables como la Comunidad Autónoma en la que se realice la operación.

¿Qué necesito?  y  ¿Cuál es el proceso? 

Es importante tener la escritura de préstamo hipotecario así como todas las facturas que pagaste en el momento de formalizar tu préstamo hipotecario para poder reclamar. En caso de no disponer de ella se pueden solicitar a Notario, Gestoría, Etc.

Lo primero es reclamarlos por vía extrajudicial con su entidad bancaria que tendrá un plazo de dos meses para dar respuesta, en caso de acuerdo con la misma aconsejamos que se ponga en contacto con su asesor y abogado para verificar si es aconsejable lo que le ofrecen.

De no haber acuerdo tienes que acudir a la vía judicial, presentando demanda en el juzgado y el proceso se puede alargar durante varios meses.

¿Qué gastos su pueden reclamar?

Los gastos reclamables son:

  • Factura de Notaría.
  • Gastos de Tasación de la vivienda.
  • Factura del Registro de Propiedad por la inscripción de la hipoteca.
  • Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
  • Gastos de Gestoria, siempre y cuando se haya impuesto por el banco.
  • Gastos de Comisión de apertura.

¿Qué plazo tengo?

Por la vía civil no hay caducidad para reclamar dichos gastos, sea de cuando sea tu hipoteca, incluso si ha sido cancelada, novada o subrogada. No hay limitaciones, se puede hacer en cualquier momento, aunque hayan pasado mas de cuatro años desde que se canceló la hipoteca.

Carmen Corpas Soto.

Secretaria Dirección

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