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EL NUEVO CANAL DE DENUNCIAS

La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, convirtiendo en obligatorio el “canal de denuncias” para todas las entidades del sector público, incluidas todas las entidades locales, con independencia del tamaño; así como para las entidades jurídicas del sector privado que empleen a 50 o más trabajadores; y partidos políticos, sindicatos, patronales y fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos.

¿Y si no cumplo?

Las multas oscilan entre los 1.001 y los 300.000 euros, en el caso de personas físicas; y los 100.000 y el millón de euros, en el caso de las personas jurídicas.  En el caso de infracciones muy graves no podrás acceder a subvenciones o beneficios fiscales durante un plazo de 4 años ni contratar con el sector público durante un plazo de 3 años.

¿Quién está obligado?

Ámbito privado: todas las empresas (personas físicas o jurídicas) que tengan contratados 50 o más trabajadores. Además, con independencia del número de empleados, están obligados los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos

¿Cómo deben ser los sistemas de información y canales internos?

Responsable del sistema: debe ser designado por el órgano de administración u órgano de gobierno de cada entidad u organismo obligado, previa consulta con la representación legal de las personas trabajadoras. Su nombramiento debe notificarse a la AAI. Tiene la condición de responsable del tratamiento de los datos personales. Debe contar con un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas.

 

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

 

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