NUEVAS SANCIONES POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES EN EL REGISTRO MERCANTIL
Se establece un nuevo Reglamento de Auditoría, aprobado por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, que refuerza el régimen sancionador en el incumplimiento de la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Las novedades que afectan al régimen sancionador se incluyen en las disposiciones adicionales décima y undécima del Real Decreto 2/2021, y básicamente se pueden resumir en los tres puntos siguientes:
- Se abre la opción de que los registradores mercantilespuedan realizar tanto la gestión como la propuesta de decisión sobre los expedientes sancionadores, acompañando al ICAC (Instituto de Contabilidad y Auditorias de Cuentas) en esta tarea quien podrá encargar al Registro Mercantil la imposición de sanciones.
- Se fija el plazo para tramitar el procedimiento sancionador en seis meses desde la adopción del acuerdo de incoación.
- Se clarifican los criterios sobre activo y ventas utilizados para imponer las sanciones,dentro de los límites establecidos por la Ley de Sociedades de Capital (entre 1.200 y 60.000 euros por cada año de incumplimiento para las empresas más pequeñas, pudiendo elevarse hasta 300.000 euros para las compañías que facturen por encima de los 6 millones):
- La sanción será del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad, según la última declaración presentada ante la Agencia Tributaria, cuyo original deberá aportarse en la tramitación del procedimiento.
- Si no aporta la declaración tributaria señalada, la sanción se elevará al 2% de su capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil.
- En el supuesto de que sí se aporte la declaración tributaria, y el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fueran mayor que el 2% del capital social, la sanción ascenderá a este último porcentaje con una reducción del 10%.
Carmen Corpas Soto.
Secretaria Dirección