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NO PERMITAS LA ENTRADA Y REGISTRO DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN TU EMPRESA O NEGOCIO

SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 01/10/2020 Nº REC. 2966/2019

El Tribunal establece la siguiente doctrina en relación con los requisitos para que la Administración Tributaria solicite la entrada en el domicilio de una entidad y para que el órgano judicial lo autorice.

  • La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento Inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado.
  • Para no anunciar el registro es preciso justificar su necesidad en el caso concreto.
  • No cabe la autorización de entrada con fines prospectivos, estadísticos o indefinidos, para ver qué se encuentra.
  • Es preciso que el auto judicial motive y justifique la necesidad y proporcionalidad de la medida.
  • No pueden servir de base para autorizar la entrada, los datos o informaciones generales o indefinidos procedentes de estadísticas, cálculos o, en general, de la comparación de la situación supuesta del titular del domicilio con la de otros indeterminados contribuyentes o grupos de estos, o con la media de sectores de actividad en todo el territorio nacional, sin especificación o segmentación detallada alguna que avale la seriedad de tales fuentes.

 

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

 

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