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Nuevo RD con medidas fiscales, laborales y de arrendamiento

MEDIDAS FISCALES:

  1. PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO DE SOCIEDADES

Si su empresa tiene una facturación menor de 600.000 euros puede cambiar el método de cálculo del pago a cuenta del IS y en vez de pagar una cuota fija puede solicitar realizarla en función de los beneficios, en este caso para el primer trimestre, del primer trimestre del año.

Dicha opción esta disponible en el primer pago a cuenta, por lo que si quiere cambiar debe comunicárnoslo primero, antes del 15 de Mayo.

El resto de empresas lo podrán hacer en el próximo pago a cuenta en Octubre.

El ejercicio de este cambio de opción vincula solo para el 2020.

  1. ESTIMACIÓN OBJETIVA DEL IRPF

Se permite la renuncia en estimación objetiva en el primer pago del 2020, solo para el 2020 calculando el pago por el rendimiento en estimación directa (por el beneficio), y en diciembre de 2020 puede revocar este método y volver a módulos en 2021.

Los que están obligado a módulos, NO tendrán que computar los días de ejercicio de la actividad que hubieran existido en estado de alarma, por lo tanto en el 1 trimestre no computaran 18 días, o será un 80,22% del total del trimestre.

  1. TIPO DE IVA

Desde la entrada en vigor del real decreto-ley y hasta el 31 de julio de 2020, se aplicará el tipo del 0% del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes de naturaleza sanitaria relacionados en el Anexo y cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social del artículo 20.3 de la del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas

  1. LABORAL

Los trabajadores autónomos que no hubieran ejercido la opción prevista en el artículo 83.1.b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (adhesión a Mutua de Prevención) y deseen solicitar la ayuda extraordinaria prevista en el Real Decreto Ley 8/2020, deberán presentar la solicitud ante una mutua colaboradora con la Seguridad Social, entendiéndose desde ese momento realizada la opción de adhesión con efectos del primer día del mes en que se cause el derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

Se permite aplicar suspensiones de contratos y reducciones de jornada para trabajadores de empresas cuya actividad no se haya visto afectado por ninguna de las disposiciones dictadas al amparo de la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se entenderá que concurre la fuerza mayor respecto de los trabajadores adscritos a la parte de actividad no afectada la declaración del estado de alarma.

  1. TRIBUTARIO

Plazos para efectuar alegaciones, atender requerimientos, etc., comunicados antes o después del 14 de marzo: el término del plazo será el 30 de mayo, excepto que el comunicado venza después de esa fecha.

  1. ARRENDAMIENTO

Para locales o naves, se podrá solicitar moratoria de los meses que dure el periodo de alarma, sin que pueda exceder de cuatro meses después del estado de alarma. Dicha renta aplazada se puede prorratear en los dos años siguientes al fin del estado de alarma, sin intereses, y se puede solicitar hasta el 22 de mayo, pero no tiene por qué ser aceptado por el propietario, si el propietario es persona física, pero tendrá que ser aceptada si es persona jurídica o gran tenedor.

Debe consultar el resto de requisitos, como ser PYME o autónomo el inquilino, actividad suspendida o que haya perdido el 75% de la facturación en el mes anterior al que se solicita la moratoria, respecto al trimestre idéntico del año anterior.

 

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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