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¡¡¡ AVISO MEDIDAS JUNTA ANDALUCIA FRENTE CORONAVIRUS !!!

El boletín Extraordinario número 8 del BOJA publica el Decreto-Ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19).

El decreto incluye determinadas medidas de índole tributaria que os comentamos.

1.- Bonificación de la tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar.

La tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, relativa a máquinas recreativas y de azar devengada entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2020 se bonificará al 50% siempre que se mantenga de alta en el censo la máquina a que se refiere, durante los dos trimestres posteriores a la fecha del citado devengo.

2.- Plazos de presentación y pago de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El plazo para la presentación y pago de las autoliquidaciones de estos impuestos cuyo plazo finalice desde la fecha de entrada en vigor del presente Decreto-ley y hasta el 30 de mayo de 2020, ambos inclusive, se ampliará en tres meses adicionales a lo establecido en la normativa específica de cada impuesto.

3.- Prórroga de los plazos de presentación de otras autoliquidaciones y de ingreso de deudas de Derecho público.

Los plazos de presentación de otras autoliquidaciones e ingreso de las deudas de derecho público cuyo vencimiento se produzca durante la vigencia del estado de alarma se prorrogarán hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento.

4.-  Se modifica el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos, de manera que para los hechos, actos o contratos sujetos al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, que se documenten o formalicen en escritura pública, no será obligatoria para el contribuyente la presentación junto a la autoliquidación de dicha escritura, a los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora de estos tributos.

Este cambio viene motivado porque la propia norma exige a los notarios la remisión de los datos de las escrituras por ellos autorizadas con trascendencia de dichos impuestos en el plazo máximo de 10 días desde su otorgamiento.

5.- La justificación de la presentación a liquidación a los efectos de su admisión en las Oficinas o Registros Públicos, se realizará mediante diligencia emitida al efecto a partir del momento en el que conste en el sistema la información suministrada por el notario correspondiente a la autoliquidación presentada.

Dicha diligencia se obtendrá necesariamente en formato electrónico por los Registros Públicos en los que deba surtir efecto. Mediante Resolución de la Dirección de la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará la forma de obtención y descarga de la diligencia.

6.- Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, añadiendo dos grupos de personas obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Agencia Tributaria de Andalucía para la realización de cualquier trámite, además de los ya obligados por la ley 39/2015:

  1. a) Las personas físicas que, actuando en nombre de un tercero, estén incluidas en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, cuando actúen en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional.
  2. b) Las personas físicas integradas en entidades, instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales que, en el marco de la colaboración social regulada en el artículo 92 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, hayan celebrado el correspondiente convenio.

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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