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Vera y Fernández Consultores

Prestación por Cese de Actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (AUTONOMOS) (Art. 7 RD ley 2/2021)

A continuación le informamos de los requisitos que se establecen para poder solicitar la prestación por el concepto de Cese de Actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (autónomo) por el art.7 RD Ley 2/2021:

Requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social y continuar afiliado durante todo el tiempo que estés percibiendo la prestación.
  • Tener cubierta la carencia mínima por cese de actividad de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
  • No haber cumplido la edad ordinaria para jubilarte, salvo que no tuvieras la cotización requerida para ello.
  • Hallarte al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Si tienes trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
  • Acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% en relación con los habidos en el segundo semestre de 2019.
  • No haber obtenido durante el primer semestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 €.
  • Los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no podrán superar 2,2 veces el salario mínimo interprofesional (SMI). En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI.

Duración:

La duración máxima es de 4 meses comenzando el 1 de Febrero y finalizará, en todos los casos, el 31 de mayo de 2021.

Existe una excepción para el mes de febrero ya que si se entrega la documentación antes del día 21 de Febrero tendrá efecto la prestación desde el día 1 de Febrero y no del 21, día de presentación.

Importe de la Prestación:

  • Con carácter general, se abonará el 70% de la base reguladora de la prestación, formada por el promedio de las 12 últimas bases de cotización del autónomo.
  • No obstante, en el caso de estar trabajando por cuenta ajena sin superar los límites de ingresos permitidos en virtud de esta situación de pluriactividad, la cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda en función de la actividad.

Nota a tener en cuenta:

Deberás seguir cotizando y la mutua abonará el importe correspondiente a las contingencias comunes para que puedas realizar el ingreso en la TGSS.

El tiempo de percepción de la prestación reducirá periodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en un futuro.

Compatibilidades:

Es compatible, con el trabajo por cuenta ajena siempre que no se supere el límite de ingresos netos previsto por la norma. En este sentido, los ingresos netos procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el SMI.

Pedro Martos.

Dpto. Laboral

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