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Vera y Fernández Consultores

Prestación por Cese de Actividad para Autónomos que no reúnen los requisitos del Art.7 RD Ley 2/2021, pero si es posible por el Art. 6 RD ley 2/2021.

Les informamos de los requisitos establecidos para poder solicitar la prestación por Cese de Actividad para todos aquellos Autónomos que no reúnen los requisitos establecidos en el artículo 7 del RD. Ley 2/2021, pero si podrían solicitarla por el articulo 6 del RD. Ley 2/2021 cumpliendo los siguientes requisitos.

Requisitos:

  • Estar en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar desde antes del 1 abril de 2020.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas a la Seguridad Social. Si no lo estuvieras, tendrás que regularizar la situación en un plazo máximo de 30 días.
  • No debes tener derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el art.7 RD-ley 2/2021, ni a la prestación de cese de actividad prevista en los artículos 327 y siguientes del texto refundido de la LGSS.
  • Que tus rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad como autónomo, en el primer semestre del ejercicio 2021, no superen los 6.650 €.
  • Que en el primer semestre de 2021, los ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia, sean inferiores a los del primer trimestre de 2020.

Duración:

La duración máxima es de 4 meses comenzando el 1 de Febrero y finalizará, en todos los casos, el 31 de mayo de 2021.

Existe una excepción para el mes de febrero ya que si se entrega la documentación antes del día 21 de Febrero tendrá efecto la prestación desde el día 1 de Febrero y no desde el dia 21 que se presentó.

Cuantía:

La cuantía a recibir es el 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada. Se disminuye este porcentaje al 40% si dos o más miembros de la unidad familiar tienen derecho a la prestación.

Nota a tener en cuenta:

El tiempo de percepción de la prestación no reducirá periodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en un futuro.

Durante el tiempo de percepción de la prestación estarás exonerado de la obligación de cotizar. Este periodo se entenderá como cotizado y las cotizaciones serán asumidas por la mutua.

Si percibes esta prestación y no estabas cotizando por cese de actividad, estarás obligado a hacerlo por este concepto, a partir del mes siguiente en que finalice el cobro de la prestación.

Incompatibilidades:

  • Es incompatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos de dicho trabajo son superiores al 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.
  • Con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.
  • Con la percepción de rendimientos procedentes de una sociedad.
  • Con la percepción de una prestación de la Seguridad Social que viniera percibiendo salvo que sea compatible con el desempeño de la actividad que desarrollaba.
  • En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible, además, con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.

Pedro Martos.

Dpto. Laboral

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