info@consultoresvf.com
952336695   697590601

Blog

Vera y Fernández Consultores

Problemática para los propietarios de los Apartamentos Turísticos

¿Facturo con o sin IVA?

Supongamos que no se prestan servicios como los de un Hotel, es decir, que como sucede en la mayoría de los casos, solo se esta ofreciendo el alquiler del apartamento, casa o piso.

En la mayoría de los casos los propietarios están firmando contratos con intermediarios inmobiliarios, donde en dichos contratos indican que se quedan con un porcentaje y que ellos hacen todo el trabajo, (contactan con el cliente, les cobran, limpian la habitación incluso reparan algo que se estropee) durante la estancia de los huéspedes.

Pues bien, en estos casos, la AEAT esta deduciendo que la plataforma de alquileres está prestando directamente servicios de arrendamiento, ya que ésta es la que cobra al cliente, le presta el servicio de entrada y salida, le atiende en el periodo del alquiler, en una palabra se comunica directamente el cliente con la plataforma o la inmobiliaria sin que el propietario esté presente en nada que tenga que ver con éste arrendamiento,  en dicho caso está prestando un arrendamiento en nombre propio, y ésta operación entre el propietario y la plataforma ó la inmobiliaria,  es una operación sujeta a IVA.

Solo en los casos donde el propietario percibe la contraprestación, es decir, cobra directamente del turista, realiza las labores propias de atención y comunicación con el cliente y fija las reglas y condiciones de la prestación, la operación entre el turista y el propietario es sin IVA; y si es el propietario que como decimos cobra del turista, quien paga a la plataforma ó a la inmobiliaria un porcentaje ó cantidad fija por darle el servicio de anunciar su apartamento ó por limpiar el mismo en cada cambio de turista, la factura por supuesto lleva IVA.

Por lo tanto, siempre que la plataforma o inmobiliaria realice directamente el cobro con el turista , y lo gestione todo lo relacionado con éste, la relación del propietario con la plataforma o la inmobiliaria no es de prestación de servicios, sino de arrendamiento en nombre propio (de la plataforma o inmobiliaria), con lo que conlleva que la operación es un arrendamiento de un inmueble entre propietario e inmobiliaria, y como éste arrendamiento no es para la vivienda de la inmobiliaria, va con IVA.

Esto lo podéis encontrar, deducido de la Consulta Vinculante V2545-17 de 9 de octubre de 2017

david-fernandez-vf

 

 

David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

Deja tu comentario

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Abrir chat
1
¿Quieres hacernos alguna consulta?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?