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Vera y Fernández Consultores

SUBVENCIONES CONSEJERÍA DE TURISMO, REGENERACIÓN, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL

MEDIDAS URGENTES COMO CONSECUENCIA DE LA SITUACIÓN OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS (COVID-19) PARA LOS SECTORES DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS, LOS ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS, LOS CAMPAMENTOS DE TURISMO Y LOS COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES

Las medidas aprobadas se pueden dividir en tres líneas de subvenciones:

Línea 1: Ayudas a ESTABLECIMIENTOS HOTELEROS.

Línea 2: Ayudas a ESTABLECIMIENTOS DE APARTAMENTOS TURÍSTICOS.

Línea 3: Ayudas a CAMPAMENTOS DE TURISMO Y COMPLEJOS TURÍSTICOS RURALES.

OBJETO

El objeto es financiar las necesidades de capital circulante o de explotación de las empresas, compensando la caída de ventas o ingresos. Se entiende por capital circulante o capital de explotación la diferencia entre el activo corriente y el pasivo corriente de una empresa. En consecuencia, el importe de la subvención se podrá destinar a sufragar gastos englobados en alguna de las siguientes categorías:

  • Materias primas y otros inputs para manufacturas
  • Existencias
  • Alquileres
  • Suministros tales como agua, electricidad, telefonía y gas
  • Gastos de personal (salariales y de Seguridad Social)
  • Seguros de daños y Responsabilidad Civil
  • Limpieza
  • Mantenimiento y reparación de vehículos afectos a la actividad
  • Seguridad
  • Asesoría fiscal, laboral y contable
  • Medidas protectoras y equipamiento necesario como respuesta efectiva a la crisis de salud pública provocada por el COVID-19 (equipos de protección, mamparas y pruebas COVID-19)

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente capítulo las personas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Que desarrollen su actividad con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, manteniéndola vigente con carácter previo a la concesión de la subvención.
  2. b) Que tengan su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Andalucía en el periodo indicado en el apartado 1.a).
  3. c) Que se encuentren de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en el periodo indicado en el apartado 1.a).
  4. d) Para el supuesto de las pymes de personas autónomas, el alta en Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
  5. e) Que acrediten la caída de ventas o ingresos provocada por el impacto económico negativo ocasionado por la crisis sanitaria de, al menos, un veinte por ciento, en el ejercicio 2020 respecto al ejercicio 2019.
  6. f) Que estén inscritas en el Registro de Turismo de Andalucía en todo el periodo señalado en el apartado 1.a).
  7. g) No ser una empresa en crisis a 31 de diciembre de 2019. A los efectos de determinar la condición de empresa en crisis se estará a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
  8. h) Acreditar su condición de pyme.

CUANTÍAS DE LAS AYUDAS

Línea 1: 200 euros por cada una de las plazas de los establecimientos hoteleros que consten en el Registro de Turismo a fecha de 13 de Marzo de 2020 (el importe no será inferior a 3.000 euros ni superior a 200.000 euros).

Línea 2: 80 euros por cada una de las plazas de los establecimientos de apartamentos turísticos que consten en el Registro de Turismo a fecha 13 de Marzo de 2020 (el importe no será inferior a 3.000 euros ni superior a 50.000 euros).

Línea 3: Áreas de pernocta de autocaravanas, un importe fijo de 3.000 euros; camping y complejos turísticos rurales:

  • Hasta 9 trabajadores por cuenta ajena: 000 euros.
  • 10 o más trabajadores por cuenta ajena: 000 euros.

OBLIGACIONES BENEFICIARIOS

Las personas beneficiarias tendrán entre otras obligaciones (consúltenos por favor) las de mantener ininterrumpidamente su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, su domicilio fiscal en Andalucía, su situación de alta en el impuesto de actividades económicas y en su caso el alta en el Régimen especial de autónomos (en su caso) durante, al menos, seis meses, desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

PLAZO

El plazo de presentación de las solicitudes será hasta el día 6 de Junio de 2021.

Marga Pérez Reina

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas

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