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EL TRIBUNAL ANULA EL REGISTRO DE JORNADA ORDINARIA

La sentencia del TS de fecha 23 de Marzo de 2017 y posteriormente la dictada con fecha 20 de abril, han  establecido la inexistencia de la obligación de llevar un registro de jornada diaria efectiva por parte de la empresa, con lo que sienta jurisprudencia en este sentido y despeja la inseguridad legal que rodeaba el asunto. Con ello, entendemos, se pone fin de forma definitiva al registro diario de jornada de los trabajadores contratados a tiempo completo.

La inspección de trabajo venía sancionando con multas que iban desde los 626€ hasta más de 6.000€ el incumplimiento de la obligación de registro de jornada, se consideraba una infracción grave. Muchas de estas sanciones serán irrecuperables por parte de los empresarios porque han alcanzado firmeza.

Sin embargo tras estas dos sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha dictado una nueva Instrucción 1/2017, en la que establece que la llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.

La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

Este control de jornada solo operaria respecto de los contratos a tiempo completo.

En los casos de trabajadores a contratados a tiempo parcial, se mantiene la obligación de realizar un registro diario de la jornada, debiéndose totalizar mensualmente las horas ordinarias y las complementarias, tanto las pactadas como las voluntarias, si las hubiese.

También recordar que deben mantener el registro horario los trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, ayudantes, cobradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realice trabajos en relación con el mismo, sus pasajeros o su carga, tanto las empresas del sector de trasporte por carretera como en las integradas en otros sectores que realicen tales actividades de transporte o algunas de las auxiliares anteriormente citadas.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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