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Vera y Fernández Consultores

Obligatoriedad del Registro y Control de Horarios en las Empresas

Tiene como objetivo detectar contratos con jornadas no ajustadas a las horas realizadas, así como, la falta de pago y cotización a la Seguridad Social de horas complementarias o extraordinarias.

¿ES OBLIGATORIO?
El registro de jornada es una obligación que ha de cumplirse diariamente, tanto con los trabajadores a tiempo parcial como a tiempo completo. También es aplicable a los trabajadores que prestan servicios fuera del centro de trabajo

¿COMO DEBE REALIZARSE?
La normativa no especifica los modelos o mecanismos, por lo que puede hacer tanto de forma manual como electrónicamente.

CONTENIDO DEL REGISTRO
Lo importante es la anotación diaria del registro hora de entrada y salida del trabajador.

Las horas registradas deben ser las efectivamente trabajadas.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO
Al finalizar el mes, la empresa está obligada a entregar a cada trabajador un resumen mensual de la jornada, junto al recibo del salario.

Debe conservarlos durante un periodo mínimo de 4 años.

INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Presunción de que la jornada es a tiempo completo salvo prueba en contrario

Sanciones administrativas que pueden llegar a 6.250 Euros

CAMPAÑA DE LA INSPECCION DE TRABAJO
La Instrucción 3/2016 de la Inspección de Trabajo, sobre intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias, ha promovido una nueva campaña con la finalidad de aumentar la vigilancia y control sobre las empresas para detectar posibles infracciones.

  1. De un lado intensificar el control del cumplimiento de la normativa sobre tiempo de trabajo, en general, y de las horas extraordinarias en particular (máximo 80 horas al año), así como asegurar que se lleva a cabo la adecuada remuneración y cotización de las horas trabajadas.
  2. De otro, se vigilará el cumplimiento de la obligación de realizar el registro diario de la jornada y que se respetan los derechos de información de los representantes de los trabajadores en la materia

Les recordamos la obligatoriedad de disponer de un sistema de control de presencia y de horario que permita registrar la jornada diaria de los trabajadores, y posteriormente, elaborar y gestionar un resumen mensual que deberá firmar el trabajador.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

 

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