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Vera y Fernández Consultores

Información sobre la Dirección Electrónica Habilitada

La Administración electrónica en España para mejorar el servicio al ciudadano, ha establecido la obligación de relacionarse de manera electrónica con la Administración para determinados sujetos, a tener en cuenta que a la dirección electrónica llegaran también documentos por parte de la Administración de Justicia, por lo que cualquier comunicación que le notifique la Administración se realizará por formato electrónico dejando de operar la comunicación vía papel.

La Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es de aplicación de dicha obligatoriedad a determinados sujetos:

«Según  la Ley 39/2015, de 2 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,  estos sujetos son los siguientes:

  • Las personas jurídicas.
  • Las entidades sin personalidad jurídica.

Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

Esta obligación implica que la remisión de todo tipo de informaciones, solicitudes y actos entre cualquier Administración Pública y el sujeto obligado, y viceversa, se realizará por medios electrónicos. En consecuencia, queremos informarle de algunos aspectos que pueden ser de su interés para relacionarse a partir de ahora con la Administración de Justicia»

 

Le recordamos que desde el 2 de octubre puede recibir notificaciones o comunicaciones de cualquier Administración Pública por cualquiera de las vías que marca la Ley 39/2015 o por varias simultáneamente. Estas vías son la sede electrónica del organismo notificante y la Dirección Electrónica Habilitada (DEH). En este último caso, no es necesario que dé de alta todos los procedimientos, la DEH lo hará por usted.

Es responsabilidad del cliente, y obligatorio, acceder a su buzón electrónico cada tres días para recepcionar las notificaciones.

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