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Vera y Fernández Consultores

Aplazamiento de IVA

El Real Decreto de Medidas Fiscales del pasado diciembre señala que resultaban inaplazables las retenciones o ingresos a cuenta, los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades o los tributos repercutidos. Este último caso afecta al IVA. El real decreto indica que solo se podrá aplazar el IVA si se justifica previamente que no se ha cobrado.

Pues bien, esta decisión alertó a pymes y autónomos por la que se suprimía la vía que les permite suavizar los problemas de liquidez. La Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA) inició conversaciones con el Gobierno para reducir el impacto de tal medida. Ahora, una instrucción de la Agencia Tributaria interpreta de la forma más benévola posible el real decreto. Así, en el caso de aplazamientos de hasta 30.000 euros, Hacienda entenderá por defecto que las solicitudes de aplazamiento corresponde a IVA no cobrado.

Las sociedades y cualquier contribuyente podrán aplazar deudas de IVA por importe inferior a 30.000 euros, sin garantía y sin demostrar que existan cuotas no cobradas.

La Agencia Tributaria aclara que el aplazamiento de deuda hasta 30.000 euros se concederá con un plazo máximo de 12 mensualidades para el autónomo y 6 mensualidades para Pymes. En el caso de que se solicite aplazar  más de 30.000 euros, el contribuyente deberá justificar que corresponde a IVA que no ha llegado a cobrar. En estos casos se exigirá aval y se fijará un plazo de devolución de 36 mensualidades.

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