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¿Hay que pagar la plusvalía municipal al vender mi casa?

Si existe pérdida patrimonial, es decir, que el valor de adquisición es mayor que el valor de venta, entendemos que no.

Existen numerosas sentencias que avalan esta teoría. En la más antigua debías aportar la valoración de un perito que tasase la casa en el valor de venta para demostrar que lo has vendido al precio de mercado, en las últimas sentencias no se menciona al comentado perito, pero debes tenerlo en cuenta.

Procedimiento; Solicitar la liquidación de la plusvalía, informando al Ayuntamiento de las pérdidas ocasionadas para que estas se tengan en cuenta en la liquidación correspondiente.

Es probable que el Ayuntamiento, desoiga tus argumentos y liquide con ganancia, para lo cual deberás pagar la liquidación, y recurrir dicha liquidación, los plazos recomendables son de 1 mes, pero debe decirlo en la propia liquidación. Así el Ayuntamiento tiene un plazo de 6 meses para contestar, si no lo hace es que está desestimado y entonces emprendes la vía Contencioso Administrativo, cuyo camino se puede alargar hasta 2 años.

El periodo de prescripción es, en general, de 4 años, desde la fecha de la venta, que es la fecha que cuenta para la liquidación del impuesto.

Fundamentos de derecho: TSJ de Cataluña de 18-7-2013, de 21-3 y de 9-5 de 2012; TADM de Navarra 9-8-2011; T.Contencioso Adm. Cataluña 21-4-2014; T.Contenc Adm. Madrid 24-4-2014; TSJ Navarra 29-9-2000; Juzgado Contencioso Adm. Jaen 10-3-2016; Tribunal Supremo recurso 1130/2014 de 16-3-2016; Juzgado Contencioso Adm 1 de Malaga 21-12-2016.

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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