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Vera y Fernández Consultores

SISTEMA INMEDIATO DE INFORMACION

El nuevo SII se basa en un cambio en el sistema de gestión actual del IVA pasando a un nuevo sistema de llevanza de los Libros Registro del IVA, que se realizará a través de la Sede Electrónica de la AEAT.

La norma que regula el SII es Real Decreto 596/2016 de 2 de diciembre, aprobada y publicada en el BOE del 6 de Diciembre de 2016, entrará en vigor el 1 de Julio de 2017 que comenzara la fase obligatoria de aplicación de este sistema tanto para los sujetos pasivos incluidos de forma obligatoria como para los que opten voluntariamente.

¿ESTOY OBLIGADO?

El nuevo SII se aplicará con carácter obligatorio a los sujetos pasivos con la obligación de autoliquidar el IVA mensualmente:

  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual)
  • Grandes Empresas ( Facturación superior a 6.010.121,04€)
  • Grupos de IVA

Será aplicable al resto de sujetos pasivos que, voluntariamente, decidan acogerse, optando en la declaración censal (modelo 036) en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto o al tiempo de presentar la declaración de comienzo de actividad, advirtiendo que las declaraciones pasan a ser mensual.

¿ES INDEFINIDO Ó EXISTE PERMANENCIA UNA VEZ OPTADO POR EL SII?

Una vez optado por el SII deberá permanecer el año natural para el que se opte, se puede renunciar en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. Se aprueba un plazo extraordinario para la renuncia durante el mes de junio de 2017 para los inscritos en REDEME que no desee aplicar el SII.

Los sujetos pasivos acogidos al SII están obligados a llevar a través de la Sede electrónica de la AEAT, los siguientes Libros Registro:

  • Libro registro de Facturas Expedidas.
  • Libro registro de Facturas Recibidas.
  • Libro registro de Bienes de Inversión,
  • Libro registro de Determinadas Operaciones Intracomunitarias.

Se realizará por vía electrónica, mediante “Servicios Web” y el número máximo de registros de facturación por envío es de 10.000 registros. 

VENTAJAS

    • En las declaraciones informativas desaparece la obligación de presentar los modelos 347,340 y 390.
    • Obtener Datos Fiscales ya que la Sede electrónica dispondrá de un Libro Registro declarado y otro contrastado con la información de contraste de terceros que pertenezcan a este sistema, permitiendo una mayor seguridad jurídica y reducción de errores.
    • Ampliación en 10 días del plazo de presentación de las Autoliquidaciones periódicas.
    • Reducción de los plazos de realización de las devoluciones.
    • Reducción de los plazos de comprobación.
    • Disminución de los requerimientos de información.                                   

¿QUE PLAZO DE ENVIOS DE REGISTROS DE FACTURACION A LA AEAT DISPONGO?

Se relaciona el plazo establecido en las siguientes:

  • Facturas Expedidas: El plazo es de cuatro días naturales desde la expedición de la factura, salvo que se trate de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero, en cuyo caso, el plazo será de ocho días naturales, y en todo caso, el suministro deberá realizarse antes del día 16 del mes siguiente al que se ha producido el devengo del Impuesto.
  • Facturas Recibidas: En un plazo de cuatro días naturales desde la fecha en que se produzca el registro contable de la factura, y en todo caso antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en que se hayan incluido las operaciones correspondientes.

 Cómputo de plazos:  hay que tener en cuenta que el computo del plazo de días naturales se excluirán los sábados, domingos y festivos nacionales y se computarán 1 + 4.

GESTION DECLARACIONES 303 Y 349

Le mostramos un cuadro resumen de la diferencia de presentación por SII con el método tradicional que hasta ahora se aplicaba:

FECHA SISTEMA TRADICIONAL SII
DÍA 1 Libro Facturas Recibidas ya
DIA 15 Se cierran los libros. Ultimo día para enviar registros y rectificación.
DIA 20 Se cierran Libro de Facturas Emitidas. Se presentan 303 y 349 La Administración suministra: -Libro IVA Declarado

-Libro IVA Contrastado

DIA 20 AL 30 Se coteja la información y se presenta 303.

 

SANCIONES

Mero Retraso: LGT (Art.200.1) Se aplicará el 0,5% de la factura con un mínimo de 300€ y máximo de 6.000€ al trimestre.

Retraso Continuado: Se aplicará las mismas condiciones de la infracción anterior y además el 1% de la cifra de negocio por no llevanza de los libros, por tanto no deduce IVA en caso de comprobación.

Registros Incorrectos: Se aplicará el 1% del importe de la factura con una máximo de 6.000€

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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