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Vera y Fernández Consultores

Fiscalidad de los Apartamentos Turísticos y Viviendas de Uso Vacacional

Ante la problemática suscitada y los distintos casos, vamos a aclarar con la afectación al IVA y a veces, a la Retención:

Hay que diferenciar si se prestan servicios como un hotel o no, en caso de prestar servicios se refieren a llevar las maletas, limpieza de habitaciones y cambio de toallas a diario, servicios de desayunos o comidas,… El cambio de ropa y limpieza al principio y final de la estancia no se considera servicios como un hotel.

Analizamos diferentes posibilidades:

1. El propietario cede o alquila directamente al Usuario Final (consumidor):

a) Sin prestación de ningún servicio: SIN IVA, exento, el propietario NO emite factura, sino recibo SIN IVA al usuario final.

b) Con prestación de servicios como un Hotel: el propietario emite Factura con IVA al 10%.

 

2. El propietario cede o alquila a un Tercero (Empresa Gestora o Inmobiliaria) y ésta se encarga de gestionar la vivienda y factura directamente al Usuario Final (consumidor):

a) Relación Propietario con la Gestora o Inmobiliaria. El Propietario emite Factura con IVA al 21% y con Retención al 19% a la Gestora o Inmobiliaria

b) Relación Gestora o Inmobiliaria con Usuario Final.

– Sin prestación de ningún servicio: SIN IVA, exento, la inmobiliaria o Gestora NO emite factura, sino recibo SIN IVA al usuario final.

– Con prestación de servicios como un Hotel: la inmobiliaria o Gestora emite Factura con IVA al 10%.

En el caso a) la gestora recibe factura con IVA al 21% del propietario y, si no realiza prestación de servicios de Hotel, no factura IVA, con lo que no podría deducir el IVA que paga al propietario, o parte de ello, al tener que entrar en la regla de la prorrata.

En caso como el b) que si realiza servicios de Hotel, significa que recibe facturas al 21% y emite al 10%, por lo que a largo plazo tendrá más IVA deducible que pagos de IVA, es mejor que la situación a).

 

3. El propietario cede la vivienda al Usuario Final (consumidor) pero lo hace a través de un intermediario/comisionista/agente/inmobiliaria, que le cobra al propietario por su gestión.

* El Propietario emite al Usuario Final una factura o recibo si:

– Sin prestación de ningún servicio: SIN IVA, exento, el propietario NO emite factura, sino recibo SIN IVA al usuario final.

– Con prestación de servicios como un Hotel: el propietario emite Factura con IVA al 10%.

* El Intermediario emite al Propietario, una factura con IVA al 21% por la comisión de haberle conseguido el cliente.

En este caso, si el propietario quiere deducir la factura del comisionista que es del 21% de IVA, debería prestar servicios de Hotel y cobrar el 10% de IVA. En caso contrario, soportara IVA, sin poder deducir el mismo.

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David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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