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LIMITACION PAGOS EN EFECTIVO A 2.500,00€

¿Hasta cuanto puedo pagar en efectivo?

Existe un límite para pagos en efectivo. Desde el 19 de Noviembre de 2012 se aprueba la Ley 7/2012, de 29 de octubre, por la que modifica la normativa tributaria y presupuestaria, y de adecuación a la normativa financiera para la lucha contra el fraude fiscal y la economía sumergida, se prohíbe realizar pagos en efectivo superiores a 2.500 euros siempre y cuando una de las partes intervinientes sea un profesional o una empresa.

Tampoco se podrán hacer pagos parciales. Es decir, si la factura asciende a 3.500€, no se puede pagar 1.000€ en efectivo y el resto por otro medio; ya que se toma como referencia el importe total de la transacción.

Distinto es el caso para los turistas que acuden a España, ya que tendrán derecho a pagar en efectivo hasta 15.000 euros, siempre y cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.

¿Qué se considera dinero en efectivo?

Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. En particular, se incluyen:

* El papel moneda y la moneda metálica, nacionales o extranjeros.

* Los cheques bancarios al portador denominados en cualquier moneda.

* Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago al portador.

¿Tengo que guardar los justificantes de pagos distintos al efectivo?

Respecto de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del mismo, así podrán justificar que han cumplido la normativa ante cualquier requerimiento de la Agencia Tributaria.

Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

¿La Administración puede sancionar?

El incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo mencionadas es constitutivo de infracción administrativa y será infracción grave.

Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen, como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación indicada. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos. Existe la posibilidad de que una de las partes queda exonerada de infracción, siempre que denuncie la operación en un plazo no superior a 3 meses. A tener en cuenta que si las dos partes denuncian, no exonerará de responsabilidad a ninguno de los dos.

 ¿Cuánto pagaré por no cumplir la norma?

La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% del valor de transacción.

La Agencia Estatal de Administración Tributaria puede exigir el abono de la sanción tanto al pagador, como al comprador, como a ambos, no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Carmen Corpas Soto.

Secretaria Dirección

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