Cese de Actividad compatible con el trabajador por Cuenta Ajena (Art. 10 RD-Ley 18/2021)
A partir del 1 de octubre de 2021, como trabajador autónomo puedes acceder a esta prestación, si has estado cobrando hasta el 30 de septiembre de 2021 la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia regulada en el artículo 7 del Real Decreto-ley 11/2021, y además, no has agotado los periodos de prestación previstos en el artículo 338.1 de la Ley General de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015).
Podrás percibir la prestación del artículo 10 del RD-ley 18/2021, como máximo hasta el 28 de febrero de 2022, siempre que durante el tercer y cuarto trimestres de 2021, cumplas los requisitos que se indican a continuación.
También puedes solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, si eres trabajador autónomo y cumples con las condiciones establecidas en los apartados a), b), d) y e) del artículo 330.1 de la norma.
Requisitos
- Estar afiliado y en alta en la Seguridad Social a fecha 1 de octubre de 2021 y continuar afiliado durante todo el tiempo que estés percibiendo la prestación.
- Tener protegida la contingencia por cese de actividad.
- Tener cubierta la carencia mínima de 12 meses de cotización inmediatamente anteriores y consecutivos a la solicitud.
- Hallarte al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no acredites el período de cotización requerido para ello.
- Si tienes trabajadores a cargo, acreditar el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50% de los obtenidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y el cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 €.Para el cálculo de la reducción de ingresos se tendrá en cuenta el periodo en alta en el tercer y cuarto trimestre de 2019 y se comparará con el tercer y cuarto trimestre de 2021.
- Si has percibido la prestación del artículo 7 del RD-ley 11/2021, tendrás derecho a esta prestación si a 30 de septiembre de 2021, no has consumido la totalidad del periodo previsto en el artículo 338.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En caso de duda sobre si cumples con todos los requisitos para poder solicitar la prestación del art. 10, y has estado cobrando la prestación del art. 7 u 8 del RD-Ley 11/2011, tienes la opción de marcar en el formulario de solicitud de esta prestación la casilla de autorización para que la mutua, en el caso de que efectivamente no cumplas con los requisitos para el acceso a la prestación del art. 10, pueda reconducirla a la del art. 11 de forma subsidiaria, sin que tengas que realizar ningún otro trámite.
Si no cumples con los Requisitos anteriormente descritos para acceder a esta Prestación, te informamos que en el artículo 8 del RD-ley 18/2021 se contempla la posibilidad de la exención de cuotas a la Seguridad Social para los trabajadores autónomos que hayan cobrado las prestaciones contempladas en los artículos 7 y 8 del RD-ley 11/2021 hasta el 30/09/2021. Esta exención la gestiona la Tesorería General de la Seguridad Social y tiene una duración máxima de 4 meses (hasta el 28/02/2022).
Cuantía
La cuantía de la prestación será el 70% de la base de cotización promedio de los últimos 12 meses, más la parte correspondiente a la cotización por contingencia común (28,30%).
En el caso de que estés trabajando también por cuenta ajena, la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (no se tiene en cuenta incrementos de base ni societarios), más la parte correspondiente a la cotización por contingencia común (28,30%
Preguntas Frecuentes:
¿Debo seguir ingresando las cotizaciones?
Deberás seguir cotizando y nosotros te abonaremos el importe correspondiente a las contingencias comunes (28,30%) para que puedas realizar el ingreso en la TGSS.
¿La prestación es compatible con el trabajo por cuenta ajena?
La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena si los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, no superan 2,2 veces el SMI (salario mínimo interprofesional). En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no deben superar 1,25 veces el importe del SMI.
En este caso la cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que te corresponda en función de la actividad (no se tiene en cuenta incrementos de base ni societarios).
¿Qué situaciones son incompatibles con esta prestación?
Pluriactividad siempre que los ingresos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena, superen 2,2 veces el SMI (salario mínimo interprofesional).
Estar jubilado o tener derecho a jubilarte ordinariamente.
Con cualquier prestación de la Seguridad Social que estuviera percibiendo, excepto que fuera compatible con su actividad por cuenta propia.
Con las ayudas por Paralización de flota en el caso de los trabajadores autónomos del Régimen Especial del Mar.
¿El tiempo de cobro de la prestación reduce periodos de cobro futuros de cese de actividad?
El tiempo de percepción de la prestación reducirá periodos de prestación por cese de actividad a los que puedas tener derecho en un futuro.
Pedro Martos.
Dpto. Laboral.