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MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA AUTONOMOS

Medidas extraordinarias para empresarios autónomos BOE con fecha 18-03-2020, del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo.

Se prevé la concesión de una prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19).

La prestación extraordinaria asciende al 70% de su base reguladora. Si no puede acreditar el período mínimo para tener derecho a prestación, se calculará mediante el 70% de la base mínima de cotización del RETA.

Se puede pedir la prestación extraordinaria, cuando la actividad quede suspendida o la facturación se vea reducida en, al menos, un 75% respecto de la media del semestre anterior, o la actividad se haya suspendido por aplicación del RD 463/2020.

Requisitos:

  • Encontrarse en situación de alta en la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación.
  • Acreditar la suspensión de actividad o reducción de facturación en, al menos, un 75%
  • Encontrarse al corriente con la Seguridad Social en el momento de la suspensión de la actividad o reducción de la facturación. No obstante, si no se cumpliera este requisito, se dará un plazo de un mes para ponerse al día y poder así acogerse a la prestación extraordinaria.

La duración será de un mes, si bien se prevé que se pueda prorrogar hasta el final de vigencia del decreto de Alarma.

La prestación es incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social. No obstante, no se establecen incompatibilidades con otro tipo de prestaciones concedidas por otras instituciones administrativas.

Documentación a presentar:

  1. Solicitud de cese de actividad, indicando por “fuerza mayor” COVIP-19, o reducción 75 % COVIP -19,
  2. DNI.
  3. Modelo 145 (IPREM). Libro de Familia, en el caso de tener hijos
  4. Justificante cotizaciones 2 últimos meses
  5. Certificado bancario de titularidad de cuenta donde solicite el ingreso de la prestación, salvo que la solicitud esté firmada digitalmente.
  6. Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)

 

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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