info@consultoresvf.com
952336695   697590601

Blog

Vera y Fernández Consultores

Otras medidas RD-L 8/2020, 17 de marzo 2020

Teletrabajo:

  • Se establece con carácter preferente.
  • Se entiende cumplida la obligación de riesgos laborales a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora con teletrabajo.

A.- Empleo:

  • Se aprueba un derecho a la adaptación de la jornada laboral para aquellos trabajadores por cuenta ajena que deban atender a personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal por el COVID-19.
  • Las personas necesidades de atención puede ser cónyuge o pareja de hecho, así como familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora.
  • Este derecho debe ser ejercido de forma justificada y proporcionada en relación con la situación de la empresa, velando por su cumplimiento razonable los tribunales de la jurisdicción social.
  • El derecho se puede concretar en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, etc., pudiendo extenderse al 100% de la jornada.
  • La contrapartida es una reducción proporcional de salario y requiere una comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.

B.- Moratoria en el pago de préstamos hipotecarios:

  • Se establece una moratoria en el pago de los préstamos hipotecarios para la adquisición de primera vivienda.
  • La moratoria implica la suspensión de la deuda hipotecaria durante el plazo estipulado para la misma y la consiguiente inaplicación de la clausula de vencimiento anticipado.
  • La solicitud de moratoria debe realizarse directamente en la entidad acreedora, debiendo adjuntarse:
  • Certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones en caso de desempleo.
  • Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en caso de cese de actividad.
  • Libro de Familia.
  • Documentación justificativa de la titularidad de la primera vivienda.
  • Declaración responsable del deudor sobre el cumplimiento de los requisitos sobre ingresos mensuales de la unidad familiar.
  • El colectivo susceptible de beneficiarse de esta moratoria son:
  • Trabajadores por cuenta ajena desempleado o por cuenta propia que pasen a situación de cese de actividad
  • El conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior con carácter general, el límite de tres veces del IPREM (IPREM 2020 Mensual: 537,84€).
  • Practicada la comunicación, la entidad financiera debe aplicar la moratoria en el plazo máximo de 15 días.

C.- Garantía de suministro de servicios de Internet y comunicaciones:

  • En aras a fomentar el teletrabajo, no se permite la suspensión del suministro de servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad durante el período de vigencia del estado de alarma.

D.- Interrupción del plazo de devolución de productos:

  • Se suspende el plazo de devolución de productos adquiridos tantos de forma presencial como online de acuerdo con la legislación de consumidores y usuarios.

E.- Financiación de empresas y autónomos:

  • Se abre la posibilidad de solicitar avales al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para solicitar financiación a entidades de crédito para atender la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez.
  • Se amplían las líneas de financiación del ICIO, que se tramitan a través de la intermediación de las entidades financieras.
  • Se ofrecen líneas adicionales de cobertura para la exportación ofrecidas por la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Explotación SA. Cía. De Seguros y Reaseguros (CESCE).
  • Los titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequia del año 2017, que concertaron créditos financieros al amparo de las ordenes AAA/778/2016, APM/728/2017, AMP/358/2018 podrán solicitar a las entidades financieras prolongar hasta en un año, que podrá ser de carencia, el periodo de amortización de los prestamos suscritos.
  • El Estado podrá apoyara financieramente, mediante la financiación del Instituto de Crédito Oficial ICO para las PYMES la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización de la PYME y las soluciones de teletrabajo.

F.- Contratos públicos:

  • Se establece la posibilidad de suspender los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Publico, cuya ejecución devenga imposible como consecuencia del COVID-19 o las medidas adoptadas por el Estado, las comunidades autónomas o la Administración Local.
  • La suspensión se declarará por la entidad adjudicataria de forma automática desde que tenga lugar la situación de hecho que impide su prestación.
  • La entidad adjudicadora deberá abonar al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste durante el periodo de suspensión, previa solicitud y acreditación fehaciente de su realidad, efectividad y cuantía por el contratista.
  • Los daños y perjuicios indemnizables son:
  • Los gastos salariales.
  • Los gastos por mantenimiento de la garantía
  • Los gastos de alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos, adscritos al contrato
  • Los gastos correspondientes a las pólizas de seguro.
  • La suspensión de los contratos del sector público no constituirá una causa de resolución de los mismos.

G.- Registro de la propiedad y mercantil:

  • Durante el tiempo de vigencia del estado de alarma, se suspende la caducidad de los asientos registrales, lo que implica que se entiende suspendido el plazo de 2 meses de subsanación de defectos subsanables, de tal forma que, en caso de ser subsanados, el acto inscribible se entiende escrito a la fecha del asiento de presentación, a pesar de que hayan transcurrido el plazo de 2 meses.

H.- Concurso de acreedores:

  • Mientras esté vigente el estado de alarma, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.
  • Hasta que transcurran dos meses a contar desde la fecha de finalización del estado de alarma, los jueces no admitirán a tramite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado durante el estado de alarma o durante dicho plazo de 2 meses posteriores.
  • No estarán obligados a presentar concurso de acreedores aquellos deudores que se hayan comunicado al Juzgado competente para la declaración de concurso la iniciación de negociación con los acreedores (Art.5. bis Ley Concursal).

david-fernandez-vf

 

 

David Fernández Olmedo

Consultores Vera y Fernández, SLP.

Deja tu comentario

Este sitio está protegido por reCAPTCHA y se aplican la política de privacidad y los términos de servicio de Google.

Abrir chat
1
¿Quieres hacernos alguna consulta?
Hola 👋
¿En qué podemos ayudarte?