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PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA PARA LOS AUTÓNOMOS

Prestación extraordinaria para los autónomos que se hayan visto afectados por la situación de Alarma (COVID-19).

¿Que duración tiene esta medida?

La duración prevista en la norma es de un mes prorrogable, hasta el fin del Estado de Alarma.

¿Quien puede acogerse?

1.- Los trabajadores autónomos cuyas actividades queden suspendidas en virtud de lo dispuesto el el RD 8/2020 de 17 de abril.

2.- Los trabajadores autónomos que vean reducida la facturación del mes anterior a la presentación, al menos en un 75 % del promedio de facturación del semestre anterior.

(No sería necesario darse de baja en el RETA ni en Hacienda, para ninguno de los dos supuestos)

¿Que requisitos hay que cumplir?

1.- Constar como afiliados y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos.

2.- Cuando la actividad no se haya suspendido por la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, habrá que acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

3.- Estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

En el caso de no cumplir este requisito a la fecha de la suspensión, se ha habilitado un mecanismo para que el trabajador autónomo pueda ponerse al corriente ingresando las cuotas pendientes, en el plazo de 30 días, una vez cubierta la deuda tendrá pleno derecho a solicitar esta protección.

4.- No se exige un período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación.

5.- No se exige tener la cobertura por cese de actividad de trabajador autónomo.

¿Que cuantía tiene la prestación?

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo, en cuyo caso la cuantía será, respectivamente, del 200 por ciento o del 225 por ciento de dicho indicador.

La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107 por ciento o del 80 por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples, según el trabajador autónomo tenga hijos a su cargo, o no.

A tener en cuenta:

1.- El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

2.- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

3.- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

Cuál es el procedimiento para el cálculo del 75% de reducción?

Presentación de la solicitud de prestación por cese de actividad: Més X.

Tomamos los ingresos del mes X-1, si estos son inferiores al 75 % del promedio de los los ingresos obtenidos en los 6 meses anteriores a X, se puede solicitar.

La prestación será equivalente al 70% de la base reguladora, lo que supone un mínimo de 661€ para quienes hayan tenido que cerrar su negocio o hayan perdido el 75% de su facturación, según comunicado del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social Y Migraciones que os adjuntamos.

¿Esta prestación es aplicable también al autónomo colaborador familiar?

Sí, aunque el literal de norma parece ceñirse solo al autónomo persona física, todo indica que, salvo que se regule un procedimiento expreso al efecto, la medida del art. 17 para los autónomos se extiende tanto a los familiares colaboradores como al autónomo societario.

¿Hay que seguir pagando la cuota de autónomos?

Según el Comunicado, los autónomos en esta situación estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social.

Si cesan la actividad, ¿tienen que renunciar a las bonificaciones de las que disfruten, condicionadas al mantenimiento de la actividad, como la tarifa plana?

No, en este sentido, el decreto indica que el tiempo que se perciba esta prestación extraordinaria computará como efectivamente cotizado, por lo que podrán solicitarla los autónomos que estén recibiendo estas ayudas y no perderán las bonificaciones.

¿Desde cuándo se puede solicitar la prestación?

En el caso de los autónomos cuyo negocio se ha visto obligado a cerrar por la declaración del estado de alarma desde el 18 de marzo, fecha de la entrada en vigor del decreto. En el caso de los que tienen que presentar documentación acreditativa de la caída de facturación mensual, desde el momento en que puedan presentar dicha documentación.

¿El hecho de presentar el cese de la actividad de autónomo ya sea por fuerza mayor o por factor económico, daría derecho o posibilidad de solicitar desempleo?

No, el cese de actividad de un autónomo nunca da derecho al desempleo si previamente no se está cotizando para ello. La ventaja de esta medida extraordinaria es que no se tramita como baja sino como suspensión, es decir, no es necesaria la baja en IAE o censal ni en el RETA.

¿Qué documentación hay que presentar?

  • Modelo de solicitud de prestación por cese de actividad (estará disponible en el portal virtual de cada una de las mutuas)
  • Fotocopia del DNI / NIE / Pasaporte.
  • Fotocopia o fotografía de los tres últimos boletines de cotización.
  • Certificado de la TGSS de estar al corriente del pago de sus cuotas.
  • Modelo 145 IRPF – Comunicación de datos al pagador.
  • En el caso de declarar hijos a cargo, fotocopia o fotografía del libro de familia.
  • Certificado de titularidad de la cuenta donde se pretenda cobrar la prestación (solicítela a su banco)
  • Declaración jurada en la disminución del 75% de los ingresos. (Para supuestos económicos)

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

 

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