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Vera y Fernández Consultores

POCAS OPCIONES PARA SOLICITAR LA AYUDA DE AUTONOMOS

Con respecto a la solicitud  de aplicación de  la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por la declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y que se encuentra regulada en el artículo 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, les informamos de los requisitos a cumplir para la presentación de solicitudes

a) Si solicita por ser una actividad recogida en el RD 463/2020: Podrá presentar sus solicitudes a partir del 19/03/2020.

b) Si solicita por reducción de la facturación en un 75% (como decimos hay que demostrarlo): Podrá presentar sus solicitudes a partir del 01/04/2020.

c.) Fecha final de presentación de solicitudes 14 de Abril del 2020.

I.- La documentación que requiera firma, puede ser realizada tanto por el trabajador autónomo como por su representante, y tanto de forma manuscrita como digital.

II.-  Son obligaciones de los trabajadores autónomos así como de los solicitantes y beneficiarios:

a) Solicitar a la misma Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tengan concertadas la cobertura por cese de actividad la presente prestación.

b) Cumplimentar y firmar debidamente el impreso de solicitud

c) Proporcionar la documentación e información que resulten necesarias a los efectos del reconocimiento, suspensión, extinción o reanudación de la prestación.

d) Solicitar la baja en la prestación por cese de actividad cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos exigidos para su percepción, en el momento en que se producen dichas situaciones.

e) No trabajar por cuenta propia o ajena durante la percepción de la prestación.

f) No percibir ninguna otra prestación económica abonada por la Seguridad Social ni tener derecho a ella, aunque no se estuviera percibiendo.

g) Reintegrar las prestaciones indebidamente percibidas.

h) Para el supuesto de suspensión de la actividad con motivo del Real Decreto 463/2020. En caso de ser requerido para ello, el solicitante deberá aportar aquella documentación que permita justificar fehacientemente que dicha actividad es la que estaba llevando a cabo a fecha de la solicitud.

i) Para el supuesto de solicitar por reducción de la facturación en un 75%. En caso de ser requerido para ello, el solicitante deberá aportar aquella documentación económica que justifique fehacientemente la veracidad de los datos económicos consignados y que han motivado esta solicitud.

III.-  El reconocimiento de la prestación se realizará desde el día siguiente al inicio de la Declaración del estado de alarma y el pago se llevará a cabo a mes vencido

IV.- La cantidad a percibir es el 70 % de la base reguladora.

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

PARA TODAS LAS SOLICITUDES

  • Fotocopia del DNI, NIF, Pasaporte, NIE
  • Modelo 145 IRPF Comunicación de datos al pagador, cumplimentado, fechado y firmado.
  • Fotocopia justificante de pago de sus cotizaciones de los últimos 2 meses.
  • Si existe aplazamiento de cuotas pendiente de pago a la TGSS: resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, del aplazamiento de las cuotas pendiente de pago, y justificantes mensuales del pago y cumplimento de los plazos establecidos en la misma
  • En caso de tener trabajadores dependientes y haber iniciado ERTE o reducción de jornada, documentación acreditativa de la misma.

SOLICITUD POR SUSPENSION DE LA ACTIVIDAD.

  • Documentación acreditativa de la actividad desarrollada y que permita verificar que la misma la principal y suponiendo mi mayor fuente de ingresos. (Certificado IAE e Inscripción en Seguridad Social).

SOLICITUD POR DISMININUCION DE INGRESOS   75%

  • Información contable que justifique la disminución de la facturación, pudiendo hacerse a través de la copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas; del libro diario de ingresos y gastos; del libro registro de ventas e ingresos; o del libro de compras y gastos.
  • Aquellos trabajadores autónomos que no estén obligados a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75% exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.
  • El documento “Declaración jurada reducción ingresos 75%”, debidamente cumplimentada y firmada (se prevé que soliciten después documentación que lo acredite, contabilidad y declaraciones fiscales). En caso de que no se cumpla, incurrida en devolución de ayudas y sanciones.

Javier Vera Casaño.

Consultores Vera y Fernández, SLP.

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