NUEVOS PERMISOS LABORALES DE TRABAJADORES
Tras la publicación del RDL 5/2023 se desarrollan nuevos permisos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que entraran en vigor el 30 de diciembre de 2023.
Nuevo permiso parental
En primer lugar, se introduce un nuevo permiso parental para el cuidado de hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, que podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años, intransferible y con posibilidad de disfrute con carácter parcial. Este permiso constituye una suspensión del contrato de trabajo, sin retribución, con una duración máxima de 8 semanas, continuas o discontinuas.
Ampliación del derecho a la adaptación de la jornada
De los trabajadores que tienen responsabilidades de cuidado respecto de los hijos mayores de 12 años, el cónyuge o pareja de hecho, familiares por consanguinidad hasta el 2º grado del trabajador, así como de otras personas dependientes cuando, estas últimas, convivan en el mismo domicilio, y que no puedan valerse por sí mismas.
Nuevos permisos para ausentarse del trabajo con remuneración
1. El permiso retribuido de 15 días naturales por matrimonio se aplica también a las parejas de hecho registradas.
2. 5 días al año el permiso retribuido (frente a los 2 de la regulación vigente) para los casos de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el 2º grado por consanguineidad o afinidad, incluyendo también al cónyuge, pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.
3. Se establecen 2 días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.
4. Se amplía el derecho a la reducción de jornada de un máximo del 50% a quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el 2º grado de consanguinidad del cónyuge o pareja de hecho, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, siempre que no existieran familiares por consanguinidad directa hasta el 2º grado.
También se amplía este derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo con discapacidad que sean menores de 26 años y que tengan cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad supere el 65%, siempre que esta condición se acredite antes de cumplir los 23 años.
5. Permiso retribuido para ausentarse del trabajo «por causa de fuerza mayor» de hasta 4 días al año que se puede distribuir por horas, sin perjuicio de lo que al respecto pudieran establecer los convenios colectivos, cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata.
Javier Vera Casaño.
Consultores Vera y Fernández, SLP.