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Vera y Fernández Consultores

SUBVENCION PARA LA TRANSFORMACION DIGITAL DE LOS AUTONOMOS ANDALUCES

Les informamos de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, por las que se conceden ayudas a para la transformación digital de los autónomos andaluces.

OBJETO

El objeto es la concesión de subvenciones destinadas a la modernización digital y la mejora de competitividad de los autónomos. Se incluyen las siguientes líneas:

  1. Línea 1: subvenciones dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, personas trabajadoras por cuenta propia agrarias y mutualistas.
  2. Línea 2: subvenciones dirigidas a las sociedades cooperativas y sociedades laborales de Andalucía.

En cada línea se subvencionan dos modalidades de proyectos de inversión:

  1. Modalidad A: implantación y desarrollo de soluciones de transformación digital en la gestión empresarial.
  2. Modalidad B: incorporación de estrategias de marketing digital en la actividad de la empresa.

Los proyectos de inversión tendrán como fecha máxima de ejecución seis meses desde que se dicte la resolución de concesión. Se permite la ejecución parcial del proyecto de inversión presentado siempre que dicho proyecto quede completamente ejecutado en la fecha máxima de seis meses desde que se dicte la resolución de concesión.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las subvenciones de transformación digital quienes tengan la condición de Pyme:

  1. a) la línea 1: los autónomos y mutualistas que tengan su domicilio fiscal y desarrollen su actividad económica en Andalucía, que estén dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por cuenta propia o autónomos, en el sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios o en la mutualidad alternativa correspondiente.

*Quedan excluidos los trabajadores autónomos societarios en cualquiera de sus formas. A excepción de los comuneros de las comunidades de bienes y los socios de sociedades civiles irregulares, salvo que su actividad se limite a la mera administración de los bienes puestos en común.

  1. b) Línea 2: las sociedades cooperativas y sociedades laborales andaluzas legalmente constituidas con domicilio social en Andalucía, que se encuentren inscritas o calificadas en el Registro de Sociedades Cooperativas Andaluzas o en el Registro de Sociedades Laborales de Andalucía, respectivamente, activas y que no estén incursas en situación administrativa de cierre registral.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Para la modalidad A se considerarán gastos subvencionables:

  1. Adquisición de equipos informáticos o de infraestructura de tecnologías de información y comunicación (en adelante, TIC), cuando resulten necesarios para la instalación de software de gestión empresarial.
  2. Adquisición de software de gestión empresarial Enterprise Resource Planning (ERP), Customer Relationship Management (CRM) o similar.
  3. Adquisición de aplicaciones para el desarrollo e implentación de soluciones de digitalización.
  4. Costes de consultoría a propósito de la implantación de las solucioes de digitalización.
  5. Costes de contratación de servicios “en la nube” para dar soporte al software de gestión empresarial durante el plazo de un año.
  6. Adquisición de cualquier otra solución digital o nueva tecnología de robotización.

*Cuando el gasto subvencionable consista en la opción a) y b) será gasto subvencionable la instalación y puesta en funcionamiento de dicha solución conjunta, así como las altas y licencias del primer año, incluidas las de programas antivirus, y la capacitación necesaria para su óptimo uso, incluyendo la licencia del sistema operativo elegido.

Para la modalidad B se considerarán gastos subvencionables:

  1. Gastos profesionales de creación, diseño e implementación de planes y campañas de marketing digital, posicionamiento on line, email, marketing, social media, remarketing, comunicación en redes sociales y publicidad en Internet.
  2. Costes de consultoría para el análisis de procesos y definición de estrategias digitales, así como la consultoría de implantación.
  3. Costes de consultoría para la supervisión del cumplimiento de los aspectos legales de la página web tales como la normativa vigente sobre protección de datos, política de cookies, normativa aplicable al comercio electrónico, en particular, la relativa a la defensa de las personas consumidoras y usuarias y la normativa europea relativa a la aplicación de la Autenticación Reforzada de Cliente (SCA) en los pagos electrónicos.
  4. Costes de consultoría relativos a la formación del personal y la migración o carga de los datos significativos para que la página web sea operativa.
  5. Gastos profesionales de diseño, creación o implantación de páginas web con o sin portal de ventas y los gastos de proveedores web de plataformas Content Management System (CMS).
  6. Costes de contratación de los servicios de proveedores web de plataformas CMS de código abierto y de proveedores de servicios gestionados Managed Services Provides (MSP) durante el plazo de un año.

IMPORTE DE LA AYUDA

Los proyectos de cada modalidad serán subvencionables en una cuantía mínima de 1.000 euros y una máxima de 6.000 euros, impuesto sobre el Valor Añadido excluido.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será hasta el 25 de Mayo de 2022.

Marga Pérez Reina

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas

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