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Vera y Fernández Consultores

NUEVAS AYUDAS AUTONOMOS Y EMPRESAS PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA Y REDUCCION DEL ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PRIVADO.

Consultores Vera & Fernández, SLP le informa de nuevo, la oportunidad de emprender con éxito las nuevas subvenciones de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior Pública, por las que se conceden ayudas a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

OBJETO

El objeto es la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Con carácter general, las subvenciones que se reciban al amparo de lo previsto en este Decreto-ley serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que se concedan para la misma finalidad.

IMPORTANTE:

Se trata de ayudas con carácter finalista, es decir, deben ser justificadas por el beneficiario y deberán aplicarse para satisfacer deudas y pagos a proveedores y otros acreedores (tanto financieros como no financieros), generadas entre el 1 de Marzo de 2020 y 31 de Mayo de 2021 y, que aún no hayan sido satisfechos, es decir, que se vayan a pagar a partir del 1 de Junio de 2021.

BENEFICIARIOS

Estas ayudas están dirigidas a empresas y autónomos (consúltenos si su CNAE se encuentra entre los aprobados) y entre otras varias condiciones a cumplir, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones interiores por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 respecto a 2019. Podrán ser destinatarios las siguientes personas o entidades que tengan su domicilio fiscal en Andalucía:

a) Los empresarios o profesionales, entidades, establecimientos permanentes de personas o entidades no residentes no financieras y grupos que realicen alguna de las actividades económicas definidas y cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración Tributaria, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

b) Los empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que realicen alguna de las actividades económicas definidas.

c) No se considerarán destinatarios potenciales aquellos empresarios o profesionales, entidades o grupos consolidados que en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019 hayan declarado un resultado neto negativo por las actividades económicas en las que hubiera aplicado el método de estimación directa para su determinación o, en su caso, haya resultado negativa en dicho ejercicio la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto de la Renta de no Residentes, antes de la aplicación de la reserva de capitalización y compensación de bases imponibles negativas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2. (este requisito no resultará de aplicación para el caso de los empresarios o profesionales cuya alta en la actividad o constitución se haya producido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020).

d) Cuando el empresario o profesional realice una actividad de comercio minorista cuyo rendimiento de actividades económicas se determine mediante el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicando por dicha actividad el régimen especial del recargo de equivalencia en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo equivalente, se entenderá que su volumen de operaciones en el ejercicio 2019 lo constituye la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de su actividad económica minorista incluidos en su declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a 2019, mientras que su volumen de operaciones en el ejercicio 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.

e) Deberá haberse realizado durante 2019 y 2020 al menos una de las actividades económicas previstas en los códigos de la CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas) que se recogen en los Anexos I y II de este Decreto-ley, así como continuar en el ejercicio de dicha actividad.

GASTOS SUBVENCIONABLES

Su destino es la satisfacción de la deuda y pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros, así como a los costes fijos incurridos, siempre y cuando éstos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores a 13 de marzo de 2021 y, en todos los casos, se encuentren pendientes de pago a 31 de mayo de 2021 y sean dinerarias.

Se entenderán como deudas o pagos pendientes aquellos que aún no hayan sido satisfechos, independientemente de que los mismos se encuentren dentro del plazo de pago acordado entre las partes o que se consideren impagados por haber superado dicho plazo.

IMPORTE DE LA AYUDA

La subvención consistirá en una cuantía calculada atendiendo a lo regulado en los siguientes párrafos:

a) Cuando se trate de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago y 3.000 euros.

b) Para aquellos empresarios y profesionales cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración, en el Impuesto sobre el Valor Añadido o tributo indirecto equivalente, haya caído más del 30% en el año 2020 respecto al año 2019, la subvención se concederá por el importe menor entre el importe total consignado en el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago y las siguientes cifras:

1.º El 40 % de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de empresarios o profesionales que apliquen el régimen de estimación directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como en el caso de las entidades y establecimientos permanentes que tengan un máximo de 10 empleados.

2.º El 20% del importe de la caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto del año 2019 que supere dicho 30%, importe que no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior 200.000 euros, en el caso de entidades y empresarios o profesionales y establecimientos permanentes que tengan más de 10 empleados.

c) En el caso de empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil de conformidad con lo previsto en el artículo 6.5, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago y 3.000 euros.

d) En el supuesto de altas de actividad o constitución de entidades posteriores al 31 de diciembre de 2019, la subvención se concederá por la cuantía menor entre el importe total consignado en el listado de las deudas, pagos pendientes y costes fijos incurridos pendientes de pago y 3.000 euros.

OBLIGACIONES BENEFICIAROS

a) Mantener la actividad que da derecho a la subvención a 30 de junio de 2022.

b) No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

c) No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de la subvención.

d) Comunicar cuanta información sea requerida por la Administración de la Junta de Andalucía, para la correcta tramitación y gestión de la subvención.

e) Facilitar a la Administración de la Junta de Andalucía, la información necesaria para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

La aplicación de los importes de la subvención concedida al pago de los conceptos previstos, no podrá ser en efectivo y deberá realizarse en todo caso mediante domiciliación o transferencia bancaria a la persona o entidad que aparezca como titular del derecho de cobro correspondiente o mediante otras fórmulas bancarias que acrediten la materialización de pago y siempre que la constancia de dicho pago se materialice en un documento en el que solo figure información de esa transacción, y no de otros pagos, y permitan una identificación precisa del destinatario y del concepto del mismo, salvo cuando los acreedores sean entidades financieras.

PLAZO

El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones será hasta el 15 de Julio de 2021.

JUSTIFICACIÓN SUBVENCIÓN

A tal efecto, las personas o entidades beneficiarias deberán presentar, la siguiente documentación:

a) Respecto del listado de deudas, pagos y costes fijos incurridos satisfechos que se presentó junto con la solicitud sin que sea posible su modificación, se adjuntará para cada uno de los anteriores conceptos las copias digitalizadas de la justificación del pago en la que consten los datos identificativos del receptor de la misma, así como la fecha de abono. Cuando los acreedores sean entidades financieras, se adjuntará certificado de la entidad financiera acreditativo de la cancelación total o parcial de la deuda.

b) En un período máximo de tres meses a partir de los dos años de la fecha de concesión de la subvención, la persona o entidad beneficiaria estará obligada a presentar un certificado por el que se acredite que no han sido aprobados incrementos en las retribuciones de la alta dirección, dirigido a la persona titular del órgano previsto en el apartado 2 o 3 del artículo 15 según proceda.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los conceptos subvencionados, con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

La documentación justificativa deberá presentarse en el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2021 y el 31 de marzo de 2022, siendo este día el último para realizar el pago de las deudas, pagos y costes fijos incurridos a los que se aplique esta subvención.

La persona o entidad beneficiaria de estas ayudas deberá mantener la actividad que da derecho a las mismas a 30 de junio de 2022, y no repartir dividendos durante los años 2021 y 2022, circunstancias de las que informará la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en cumplimiento del Convenio suscrito con la Comunidad Autónoma de Andalucía en los términos del artículo 4.4 del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo. En caso contrario, procederá el reintegro de las ayudas percibidas al amparo de este Título.

RESUMEN

Cuantía de las ayudas:

– 3.000 euros para los beneficiarios que tributen por estimación objetiva en IRPF.

– Entre 4.000 y 200.000 euros para los contribuyentes por el Impuesto de Sociedades.
El importe subvencionado se calculará en función de la caída de su facturación y número de trabajadores de la empresa (más o menos de 10).

Los solicitantes de estas subvenciones han de tener sede en Andalucía, deben estar al corriente de pago con la Seguridad Social y Hacienda, y no encontrarse en concurso de acreedores.

Tanto empresas como autónomos deberán comprometerse a mantener la actividad, no el empleo, hasta el 30 de junio de 2022.

Preevaluación de solicitudes:

La tramitación contará con una fase previa de “preevaluación”, por la que se comprobará “con carácter preceptivo” si las empresas y autónomos que quieren solicitar estas subvenciones cumplen con los requisitos exigidos.
Una vez realizado lo anterior, tras recibir la comunicación por parte de la Administración de la Junta de Andalucía de la respuesta facilitada por la AEAT, se podrán formular la solicitud del procedimiento de concesión de la subvención a la Junta de Andalucía.

En una fase posterior, los solicitantes deberán aportar documentación que permita comprobar el pago a partir del día 1de Junio de 2021 de las facturas a deudas aportadas inicialmente, mediante transferencia bancaria.

Marga Pérez Reina

Dpto. Subvenciones y Ayudas Públicas

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