Nueva Ley de Autónomo 6/2017
ASPECTOS MAS IMPORTANTES DE LA NUEVA LEY DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 6/2017 24 OCTUBRE, B.O.E 25 OCTUBRE)
Con fecha 25 de Octubre se ha publicado en el BOE la Ley 6/2017 de 24 de Octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, expandiendo a continuación los aspectos laborales y fiscales fundamentales de la misma, así con las fechas de entrada en vigor:
ASPECTOS FISCALES
Gastos de Suministros
- Los gastos originarios de Luz, Agua, Teléfono fijo, Internet, Gas, correspondiente a la vivienda habitual, se podrá deducir el 30% de dichos gastos (salvo que se pueda probar superior o inferior), como gastos en Renta, siempre que se demuestre que trabaja en casa. Las facturas deben ir a nombre del autónomo.
Como ejemplo de reducción decimos que si tenemos una vivienda con una superficie de 120 metros, de la cual dedicamos 30 metros a la actividad, (eso representa un 25% del inmueble), y el gasto de suministro de agua es de 150€, el contribuyente podrá deducirse como gasto 150€ * 25% * 30%= 11,25€, un 7,5% realmente.
Gastos de Manutención
- Son considerados los gastos de restaurantes y hostelería, siempre que se abonen con tarjeta (nunca en efectivo) y como consecuencia de un desplazamiento necesario en los días laborales en horario laboral. La deducción se establece hasta 26,67 euros diarios, y se podría duplicar si como consecuencia del desplazamiento se pernocta.
David Fernández Olmedo
Consultores Vera y Fernández, SLP.
ASPECTOS LABORALES
Tarifa Plana.- A partir del 1 de enero de 2018, se amplía de seis a doce meses la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales y se reduce de cinco a dos años el periodo sin cotizar en el RETA.
Recargo por Retraso en los pagos a la Seguridad Social.- A partir del 1 de enero de 2018, se reducirá a un 10% del recargo de la deuda por cotización durante el primer mes siguiente al debido, fijado actualmente en un 20%.
Pluriactividad.- La TGSS devolverá de oficio el exceso de las cotizaciones ingresadas antes del 1 de mayo en supuestos de pluriactividad.
Conciliación Vida Laboral y Familiar.- Bonificación a mujeres autónomas tras reincorporación después de maternidad, adopción, acogimiento y tutela. Podrán acogerse a la tarifa plana de 50 euros durante los 12 meses siguientes a su reincorporación al trabajo, siempre que opten por cotizar por base mínima.
La Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años
Bonificaciones por la Contratación de Familiares.- Bonificación del 100% durante doce meses por la contratación indefinida cuando contraten a familiares.
Accidentes de Trabajo IN ITINERE.- Aquellos autónomos que coticen por riesgos profesionales, tendrá cubierto el accidente in itinere.
Inscripción y Alta en la Seguridad Social y pago por día Trabajado.- A partir del 1 de enero de 2018, El trabajador por cuenta propia podrá afiliarse y darse de alta y baja hasta tres veces en el mismo año natural y en esos meses solo pagarán por días trabajados.
Cambios en las Bases de Cotización.- A partir del 1 de enero de 2018, se podrá cambiar la base de cotización hasta cuatro veces al año, actualmente dos.
Compatibilidad Total de la Pensión y el Salario.- Los autónomos podrán compatibilizar el cobro del 100% de su pensión con el mantenimiento de su actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena.
Prestaciones por Maternidad y Paternidad.- A partir del 1 de marzo de 2018, las prestaciones económicas por maternidad y paternidad de los trabajadores autónomos y de los trabajadores del mar por cuenta propia del grupo 1º, consistirán en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora diaria
Cotización de Autónomos Societarios.- En la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se establecerá la cuota mínima de cotización de los autónomos societarios y de aquellos que hayan tenido contratados al menos a diez trabajadores, desvinculándose de SMI y a la base mínima del Régimen General.
Mejoras para las personas con Discapacidad, Víctimas de Violencia de Género y Víctimas del Terrorismo.- A partir del 1 de enero de 2018, se recogen beneficios para aquellas personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que quieran ser autónomos.
Javier Vera Casaño.
Consultores Vera y Fernández, SLP.